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Máster en Tecnología, Gestión e Innovación Vitivinícola

Requisitos previos

Conforme a la normativa aprobada por la Universidad de La Rioja, la admisión a los másteres universitarios oficiales se encuentra sujeta al cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos específicos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
  • De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario.

En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.

  • Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, referida a la eficacia de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación previa al EEES, podrán acceder a un Máster Universitario:

a) Las personas que posean un título oficial español de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a.

b) Las personas que posean un título oficial de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a, pudiendo la universidad, exigir complementos formativos si fueren necesarios académicamente.

En el caso de los títulos cuyo cómputo de la dedicación no se realice en créditos ECTS, la Comisión Académica responsable del máster será la encargada de evaluar el ajuste de los estudios presentados por el solicitante a los requisitos de formación previa establecidos, así como de establecer, en su caso, los complementos de formación necesarios. A estos efectos, los créditos de los títulos universitarios oficiales españoles se considerarán equivalentes a los créditos ECTS.

Requisitos de idioma

Se establece como requisito la acreditación de un nivel de lengua española no inferior al B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas.

El nivel mínimo de inglés recomendado de comprensión y expresión orales y escritas en lengua inglesa es el equivalente al B1, aunque para un mejor acceso a la bibliografía y materiales es preferible el equivalente al nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas.

Complementos de formación

Ante la posibilidad de que los alumnos que inicien el Máster lo puedan hacer con conocimientos previos dispares, se ofertarán cinco materias programadas como complementos de formación que se desarrollan en el apartado 4.6 de la Memoria de verificación :

  • Fundamentos de viticultura (3 créditos)
  • Fundamentos de enología (3 créditos)
  • Fundamentos del análisis sensorial. Iniciación a la cata (3 créditos)
  • Entorno económico y marco institucional del sector vitivinícola (3 créditos)
  • Gestión comercial y análisis de costes del sector vitivinícola (3 créditos)

La Comisión Académica del máster, una vez admitida la preinscripción y estudiado el currículum que aporte el alumno, deberá establecer la necesidad de cursar, en su caso, alguno/s de estos complementos de formación en función de los siguientes perfiles de ingreso:

1. Los alumnos con titulación de Licenciado o Graduado en Enología no tendrán que cursar ningún complemento de formación.

2. Los Graduados o Licenciados en las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud e Ingenierías afines (Graduados o Licenciados Química, Bioquímica, Farmacia, Biología, Tecnología de los Alimentos, Ingenieros Agrónomos o titulaciones equivalentes) deberán cursar de forma general las cinco materias de complementos de formación. De forma excepcional, la Comisión Académica del Máster podrá estimar el reconocimiento de créditos de complementos de formación una vez evaluado el expediente académico aportado por el alumno.

El alumnado podrá cursar los complementos de formación con carácter previo al máster. No obstante, deberá haberlos superado antes de cursar las materias del máster planificadas en el segundo semestre y las anuales.

Los créditos correspondientes a estas materias no computarán a efectos de la obtención del título universitario oficial.

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