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Máster en Ingeniería Agronómica

Criterios de adjudicación de plazas

Con carácter general, cuando el número de solicitudes de admisión que cumplen los requisitos establecidos sea superior al número de plazas ofertadas, la Comisión Académica responsable del máster, siguiendo el procedimiento establecido por la Universidad, definirá y hará públicos unos criterios específicos de admisión que, en cualquier caso, tendrán en cuenta los definidos a continuación:

  1. En primer lugar tendrán preferencia los aspirantes que estén en posesión de un título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Agrícola. Dentro de este grupo, la asignación de las plazas disponibles se hará en función de la calificación media del expediente académico.
  2. En segundo lugar, si quedasen plazas vacantes, se admitirán otros graduados que cumplan los requisitos de acceso exigidos en el apartado 1 de Requisitos de acceso. Dentro de este grupo, la asignación de las plazas disponibles se hará en función de la calificación media del expediente académico.
  3. En último lugar, si quedasen plazas vacantes, se admitirán los titulados en Ingeniería Técnica Agrícola con ordenaciones anteriores que cumplan los requisitos de acceso exigidos en el apartado 2 de Requisitos de acceso. Dentro de este grupo, la asignación de las plazas disponibles se hará en función de la calificación media del expediente académico.

Los citados criterios de selección se harán públicos antes del inicio del período de admisión para conocimiento de las personas candidatas.

Una vez cubiertas las plazas de mediante el acceso general, y en el caso de quedar plazas vacantes, se podrá optar a los estudios de Máster en Ingeniería Agronómica mediante los siguientes procedimientos:

En relación con los aspirantes que accedan por uno de los procedimientos anteriores (matrícula condicionada y PARS), en ningún caso se podrá obtener el título de Máster si previamente no se ha obtenido el título de Grado.

Por lo que  se garantiza la prioridad en la matrícula de los estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduado en Ingeniería Agrícola o en Ingeniería Técnica Agrícola.

La Comisión Académica del máster velará para que los estudiantes con necesidades educativas específicas, derivadas de discapacidad, cuenten con los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados. Además, la Comisión Académica del máster evaluará la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

La universidad cuenta con un sistema de apoyo y asesoramiento a los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales por discapacidad que será prestado por la Oficina de Relaciones Internacionales y Responsabilidad Social.

Complementos de formación

Deberán cursar complementos de formación los siguientes aspirantes:

  • a) Los titulados por universidades españolas de acuerdo con ordenaciones anteriores en alguna Ingeniería Técnica que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola que hayan cursado menos de 210 créditos. De esta forma, su formación previa sumada a los complementos de formación exigibles garantizará que cuando finalice el máster haya alcanzado una formación mínima de 300 ECTS.
  • b) Los graduados que, de acuerdo con la Orden CIN 325/2009, no hayan cursado el módulo de formación básica, el módulo común a la rama agrícola y 48 créditos de tecnología específica de un título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.
  • c) Los titulados por universidades españolas de acuerdo con ordenaciones anteriores en alguna Ingeniería Técnica que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola que no hayan adquirido las competencias del módulo de formación básica y del módulo común a la rama agrícola reflejadas en el apartado 5 de la Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.

La Comisión Académica del Máster estudiará cada caso particular y determinará el contenido de los Complementos Formativos que debe realizar cada candidato.

Requisitos de idioma

En el supuesto de estudiantes de otros países que se preinscriban en el título deberán acreditar las competencias de la lengua castellana propias del nivel B1, según se define este nivel en el Marco Común europeo de Referencia para las Lenguas.

No obstante, para un desenvolvimiento adecuado en las actividades formativas se recomienda que el estudiante tenga un nivel de comprensión y expresión orales y escritas en lengua española equivalente o superior al nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas.

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