Oficina de Planificación
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Verificación inicial
Verificación de planes de estudios
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que el Consejo de Universidades deberá verificar que los planes de estudios cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario oficial, se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por este real decreto y el resto de normativas que sean de aplicación.
El procedimiento de verificación de los planes de estudios, que culminará con la notificación a la universidad solicitante de la resolución del Consejo de Universidades sobre la verificación del plan de estudios, no podrá tener una duración superior a los seis meses (sin tener en cuenta el procedimiento de posible reclamación). En el caso de los títulos propuestos en centros con acreditación institucional, este plazo no excederá de cuatro meses. Todas las Administraciones públicas asegurarán el cumplimiento de dichos plazos máximos, transcurrido el cual la solicitud se entenderá estimada y el plan de estudios verificado.
El centro promotor del nuevo título remitirá al Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad la solicitud de inicio del proceso de diseño y elaboración del nuevo título, junto con la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano competente del centro y demás documentación señalada en la solicitud de inicio.
· Solicitud de inicio del proceso de diseño y elaboración de un nuevo título de Grado
· Solicitud de inicio del proceso de diseño y elaboración de un nuevo título de Máster Universitario
· Solicitud de inicio del proceso de diseño y elaboración de un nuevo del Programa de Doctorado
Las propuestas de memorias de verificación de planes de estudios de nuevos títulos oficiales de grado serán elaboradas por una comisión, denominada Comisión de Elaboración del Plan de Estudios, que tendrá un carácter mayoritariamente técnico-académico, de acuerdo con la normativa reguladora aplicable.
La memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales de máster universitario y programas de doctorado será elaborada, según los requisitos y criterios establecidos por la ANECA, por la Comisión nombrada al efecto por el Rector, a propuesta de la Dirección de la Escuela de Máster y Doctorado, de acuerdo con la normativa reguladora aplicable.
El Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad remitirá al Centro responsable y al presidente de la Comisión del plan de estudios las instrucciones y plantillas precisas para la elaboración de la memoria de verificación.
La memoria de verificación será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, previo informe de su Comisión Académica.
La Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizará un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación, a solicitud de la Universidad de La Rioja, previo informe de su Consejo Social. En caso de informe favorable, la universidad podrá iniciar el procedimiento de verificación del título.
Presentación de documentación en la Sede Electrónica de la CAR
Si el informe de la CAR es favorable, la universidad presentará la solicitud de verificación al Consejo de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades en la sede electrónica del Ministerio de Universidades. La solicitud incluirá la memoria de verificación elaborada conforme al anexo II del RD 822/2021 y el informe de la CAR.
La Secretaría General de Universidades comprobará si la documentación se ajusta a los requisitos establecidos y, en su caso, requerirá la subsanación a la UR que tendrá un plazo de 10 días hábiles. Posteriormente, comunicará la recepción de la memoria del plan de estudios al órgano de la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas competentes en materia de universidades y enviará la memoria a la ANECA en el plazo de 3 días hábiles.
La ANECA propondrá un informe provisional de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios. El informe provisional, que deberá ser motivado, podrá ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En el caso de ser favorable con condiciones, la agencia indicará aquellas cuestiones que deberán ser modificadas con el objetivo de alcanzar una propuesta definitiva de informe favorable. El informe provisional será remitido a la UR para que, en el plazo de 15 días hábiles desde su recepción, pueda realizar las subsanaciones y modificar aquellas cuestiones que se hayan puesto de manifiesto en el informe, o presentar las alegaciones que considere pertinentes.
Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones, si fuere el caso, la ANECA emitirá un informe definitivo de verificación de la calidad que será favorable o desfavorable, que remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, al órgano de la Comunidad Autónoma competente y al Ministerio de Universidades. En el caso que resulte un informe definitivo favorable, este podrá incorporar algún aspecto relevante sobre el que las administraciones, las universidades y las agencias deberán desarrollar un seguimiento.
Recibido el informe definitivo favorable emitido por la ANECA, la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades acreditará que la denominación propuesta del título es coherente con el plan de estudios y se adecua a lo establecido por la normativa vigente, dictando si es así la resolución de verificación positiva del título. En el supuesto de que el informe fuese desfavorable, la Comisión de Verificación y Acreditación del Consejo de Universidades dictará una resolución de verificación negativa.
Una vez dictada la resolución, el Consejo de Universidades la notificará en un plazo máximo de 3 días hábiles a la UR, comunicándola asimismo a la CAR, a la ANECA y al Ministerio de Universidades.
El art. 8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario requiere, una vez concluido el trámite de verificación, la autorización de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente. La solicitud de autorización de la implantación deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe de la Comisión Académica de la Universidad, a propuesta del centro responsable del título. Posteriormente, la solicitud deberá ser informada por el Consejo Social con carácter previo a su presentación.
Una vez que el Consejo de Universidades notifique la resolución positiva de verificación del plan de estudios, la UR solicitará la autorización de su implantación y puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas universitarias oficiales a la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Presentación de documentación en la Sede Electrónica de la CAR
La autorización de implantación de las titulaciones se remitirá por la Consejería competente en materia de Educación al Ministerio competente en materia de universidades para que proceda a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de conformidad al artículo 26 del Real Decreto 1393/2007.
Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, se establecerá el carácter oficial del título por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Universidades, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con lo que el título universitario adquiere plenamente su validez en todo el territorio nacional, y, posteriormente, se inscribirá en el RUCT, con la denominación del título cuya memoria del plan de estudios ha sido verificada. Esta inscripción tendrá además efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
El inicio de la impartición de la docencia del título universitario oficial no podrá tener lugar hasta haberse realizado los tramites señalados: autorización de la implantación, establecimiento del carácter oficial e inscripción en el RUCT.
Establecida la oficialidad y validez del título universitario, el Rector o la Rectora de la UR –o de aquella que coordinará el título– ordenará publicar en el BOE y en el BOR el plan de estudios, que deberá concretarse en la publicación de la estructura académica de dicho título.
Desde el momento en el que se produzca su publicación oficial, la universidad o las universidades que han impulsado el título dispondrán de un máximo de dos cursos académicos para implantar e iniciar la docencia de este.