Oficina de Planificación
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Tutorías de asignatura
Los estudiantes serán asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico, según establece el artículo 21 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
En la siguiente relación se detallan las horas semanales de tutoría que han de realizar los profesores de los diferentes cuerpos docentes universitarios y modalidades contractuales:
Profesorado con dedicación a tiempo completo
- Funcionarias/os de los cuerpos docentes universitarios y funcionarias/os interinos - TC - 6 horas
- Profesorado Contratado Doctor - TC - 6 horas
- Profesorado Colaborador - TC - 6 horas
- Profesorado Permanente Laboral - TC - 6 horas
- Profesorado Ayudante Doctor - TC - 6 horas
- Profesorado Contratado Interino - TC - 6 horas
- Profesorado con Contrato de Sustitución - TC - 6 horas
- Profesorado Sustituto - TC - 6 horas
Profesorado con dedicación a tiempo parcial
Las horas de tutoría Profesorado Asociado serán iguales a las horas de dedicación según su contrato. El mismo criterio se aplicará al resto de los cuerpos y modalidades si tuvieran una dedicación a tiempo parcial.
Tal como establece el artículo 21 del Real Decreto 1791/2010, las tutorías deben realizarse durante todo el curso académico, desde la fecha de inicio hasta la de finalización conforme al calendario académico, con la exclusión de los periodos vacacionales reconocidos al profesor como empleado público.
Las actividades de tutoría deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los departamentos, bajo la coordinación y supervisión de la Oficina de Relaciones Internacionales y Responsabilidad Social, a las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, al establecimiento de tutorías específicas en función de sus necesidades. Las tutorías se realizarán en lugares accesibles para personas con discapacidad.
Corresponde a los departamentos velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia, tal como señala el artículo 21.2 del citado Real Decreto 1791/2010. Por su parte, los Estatutos de la Universidad de La Rioja atribuyen a los Departamentos (artículo 20.c) la función de velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por los profesores adscritos al Departamento, así como participar, de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobierno, en la evaluación de la labor docente de dicho profesorado. Por tanto, reside en los Departamentos el proceso de gestión, publicación y seguimiento de las tutorías del profesorado.
Sin perjuicio del procedimiento establecido por el Departamento, la gestión de las tutorías deberá realizarse a través de la aplicación informática web diseñada a tal fin, que garantizará la publicación automática de las tutorías no sólo en la página web de cada Departamento sino también en la de los centros y títulos y, fundamentalmente, en las guías docentes, con el fin de garantizar que los estudiantes puedan acceder a las tutorías (art. 21 del Real Decreto 1791/2010). Asimismo, el proceso deberá prever su publicación en el tablón de anuncios del Departamento (art. 10 RD 898/1985). Además, el Departamento podrá establecer otros modos de publicación y difusión, manteniendo un procedimiento uniforme para todo su profesorado.
Los Departamentos organizarán el proceso de gestión de tutorías para garantizar que estén publicadas el día 17 de septiembre o inmediato día laboral anterior con el fin de asegurar su difusión, al menos, 5 días antes del inicio del curso. De igual manera se deberá actuar, antes del inicio del segundo semestre.
El procedimiento establecido por el Departamento deberá garantizar que las tutorías del profesorado se mantengan en todo momento actualizadas y se adapten con la mayor celeridad a las circunstancias que puedan producirse durante el curso: ausencias, bajas… con el fin de ofrecer una información veraz al estudiante.
El Director del Departamento podrá solicitar altas y bajas de los usuarios del Departamento con permisos de gestor mediante correo electrónico dirigido a la opp@unirioja.es. Si el correo no se remite directamente por el Director del Departamento deberá quedar constancia en el mismo de que la petición se realiza por indicación suya.
· Instrucciones sobre tutorías de materia o asignatura del profesorado (Vicerrectorado de Profesorado, Planificación e Innovación Docente, 21 de julio de 2014)
· Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario
Todas las incidencias relacionadas con el funcionamiento de la aplicación informática que no puedan ser atendidas por el gestor del departamento se dirigirán a opp@unirioja.es (ext. 9119).