Oficina de Planificación
- Presentación
- Quiénes somos
- Grupos docentes
- Planificación docente
- Tutorías del profesorado
- Verificación de títulos
- Seguimiento de títulos
- Acreditación de títulos
- Quejas, Sugerencias y Felicitaciones
- Presentación
- Quiénes somos
- Grupos docentes
- Planificación docente
- Tutorías del profesorado
- Verificación de títulos
- Seguimiento de títulos
- Acreditación de títulos
- Quejas, Sugerencias y Felicitaciones
Modificaciones posteriores
Modificación de planes de estudios
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, diferencia entre dos tipos de modificación en función de si suponen -o no- un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título inscrito: substancial y no substancial, que determinan un procedimiento diferente. También regula una simplificación del procedimiento en el caso de centros con acreditación institucional.
El Centro responsable del título solicitará al Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad la apertura del procedimiento de modificación del plan de estudios para lo que explicará de forma resumida el contenido de la modificación y los apartados afectados, con el fin de valorar la procedencia de la modificación y definir el proceso concreto a seguir.
GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO
Utilizarán este formulario los títulos cuya memoria actual se estructura según el RD 1393/2007 que presenten una solicitud de modificación no sustancial:
Utilizarán este formulario los títulos cuya memoria actual se estructura según el RD 1393/2007 que presenten una solicitud de modificación sustancial y los títulos cuya memoria se estructura según el RD 822/2021 independientemente del tipo de modificación propuesto:
PROGRAMAS DE DOCTORADO
· Solicitud de apertura del procedimiento de modificación del Programa de Doctorado
El Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad abrirá el procedimiento de modificación, según se trate de una modificación sustancial o no sustancial, determinando el proceso a seguir en función de la modificación a realizar (complejidad, apartados a modificar...) y remitirá al Centro las instrucciones y plantillas que procedan para que éste elabore su propuesta de modificación. Este Vicerrectorado también podrá iniciar de oficio el procedimiento de modificación cuando los cambios deriven de compromisos de planes de mejora, modificaciones legales...
Las propuestas de modificación sustancial de las memorias de verificación de planes de estudios de títulos oficiales de grado que afecten de forma significativa a la naturaleza, objetivos, características y estructura del título serán elaboradas por una comisión, denominada Comisión de Modificación del Plan de Estudios, que tendrá un carácter mayoritariamente técnico- académico, de acuerdo con la normativa reguladora aplicable.
Las restantes propuestas de modificación de las memorias de verificación de planes de estudios de títulos oficiales de grado serán elaboradas por la dirección de estudios del título o por las comisiones o los grupos de trabajo previstos en el sistema de aseguramiento de la calidad o, en su defecto, establecidos por el decanato o la dirección del centro responsable del título. Cuando estas propuestas de modificación afecten a las materias del apartado 4 de la memoria de verificación, los responsables de su elaboración deberán recabar y oír las consideraciones de los departamentos y áreas de conocimiento que participan en la docencia del título, pero cuyo profesorado no esté integrado en las comisiones o grupos de trabajo indicados.
La propuesta de modificación de la memoria de verificación será aprobada por la Junta del Centro previo informe de su Comisión Académica. En caso de títulos de máster universitario la propuesta será aprobada/informada por la Comisión Académica de Máster y por el Comité de Dirección de Doctorado para los programas de doctorado. La memoria será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Académica, y remitida a través de la aplicación informática del Ministerio de Universidades.
Singularidades en el caso de centros acreditados: la memoria debería ir acompañada de un informe del SIGC sobre la adecuación académica y normativa de la modificación sustancial, ya se la ANECA deber emitir su informe considerando primordialmente el informe del SIGC.
En el supuesto de que las modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título inscrito, y sean, por tanto, modificaciones no sustanciales, estas, una vez aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad previo informe favorable de los sistemas internos de garantía de la calidad, serán remitidas a la ANECA para su aceptación.
La ANECA deberá notificar su resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, la UR podrá considerar aceptada su propuesta.
La UR incorporará las modificaciones a la memoria del plan de estudios del título respectivo a través de la aplicación del Ministerio de Universidades y comunicará la memoria modificada a la ANECA y a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes.
Si el centro estuviese acreditado, se realizará un procedimiento similar (aprobación y envío a través de la aplicación del Ministerio de Universidades) excepto que no se requería aprobación de la ANECA, bastaría con comunicar.
- Plazo máximo de tramitación: 6 meses.
- Efecto del silencio: estimatorio.
La UR solicitará la modificación substancial de planes de estudios al Consejo de Universidades para su aprobación previo informe favorable de la ANECA. Serán objeto de modificación sustancial como mínimo los siguientes aspectos que afecten a la naturaleza, objetivos y características del título como: la incorporación o modificación de menciones y especialidades y su distribución de créditos; el cambio en la modalidad de impartición; la incorporación o cambio en complementos de formación; la distribución de materias y asignaturas de formación básica y de formación obligatoria; el cambio en el volumen de créditos del trabajo final de Grado y de Máster; el cambio en el número de plazas ofertadas y la modificación parcial en la denominación del título.
El procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación inicial de los planes de estudios: solicitud a través de la aplicación informática del Ministerio de Universidades, revisión por la Subdirección General de Universidades, informe provisional de la ANECA, alegaciones y subsanaciones, informe definitivo de la ANECA y resolución del Consejo de Universidades.
Si la modificación afecta al contenido del plan de estudios publicado deberá realizarse una nueva publicación en el BOE y en el BOR.
Singularidades en el caso de centros acreditados:
- Plazo máximo de tramitación: 4 meses.
- La memoria debería ir acompañada de un informe del SIGC sobre la adecuación académica y normativa de la modificación sustancial.
- No será precisa la revisión de la solicitud por la Subdirección General de Universidades.
- La ANECA, en el momento de realizar su informe, deberá tener en consideración primordialmente el informe elaborado por el SIGC de la UR.