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Oficina de Planificación

PCEO-Dobles Grados

El art. 24 del Real Decreto 822/2021 señala que las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán organizar y ofertar programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de Grado o de Máster Universitario (anteriormente denominadas PCEO) con un itinerario específico, que dará lugar a la obtención, si son superadas todas las asignaturas que lo configuran, de cada uno de los títulos universitarios oficiales que lo conforman. En todo caso, no podrán implementarse programas académicos de simultaneidad de tres o más titulaciones.

Definición

Una Programación Conjunta de Enseñanzas Oficiales (PCEO) es una forma de organizar la secuenciación de las asignaturas y los horarios de dos titulaciones universitarias de Grado con el fin de permitir a los alumnos de la Universidad de La Rioja cursar y obtener de forma simultánea dos títulos oficiales de Grado de 240 ECTS en un plazo de 5 ó 6 años.

Una PCEO, al ser una programación simultanea de dos planes de estudio oficiales ya verificados, no requiere ser informada por la ANECA, ni verificada por el Consejo de Universidades, ni aparece inscrita en el RUCT como tal, por lo que su diseño y ejecución debe respetar todos los requisitos contemplados en las memorias de verificación de los títulos programados conjuntamente.

Procedimiento para solicitar una PCEO

La solicitud de la PCEO será acordada por la Junta de la Facultad o Escuela y remitida al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, para su estudio y elevación de la propuesta al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe de la Comisión Académica de la UR. En el proceso de elaboración de la solicitud por los Centros deberán ser oídos los Departamentos implicados en la docencia de las titulaciones incluidas en la PCEO.

Plazo para remitir la solicitud

En función del curso (X) previsto para comenzar la docencia de la PCEO, con el fin de garantizar que se pueda iniciar su difusión desde noviembre del curso anterior (X-1), la solicitud deberá remitirse en los siguientes plazos:

a) Si fuera preciso modificar la memoria de verificación de alguna de las titulaciones que configuran la PCEO: Hasta el 30 de abril del penúltimo curso anterior (X-2) al previsto para el inicio de la PCEO.

b) Si no fuera preciso modificar la memoria de verificación de ninguna de las titulaciones que configuran la PCEO: Hasta el 15 de septiembre del penúltimo curso anterior (X-2) al previsto para el inicio de la PCEO.