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Máster en Ingeniería Industrial

Criterios de adjudicación de plazas

Admisión general a estudios de máster en la Universidad de La Rioja:
https://www.unirioja.es/administracion-y-servicios/oficina-del-estudiante/admision-de-master/

Cuando el número de solicitudes de admisión al Máster que cumplen los requisitos establecidos, sea superior al número de plazas ofertadas, la comisión académica responsable del Máster, siguiendo el procedimiento establecido por la universidad, definirá y hará públicos unos criterios específicos de valoración que, en cualquier caso, tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

  • Con carácter general se adjudicarán las plazas disponibles de acuerdo con la calificación media del expediente correspondiente al título que dé acceso al Máster.

La calificación media del expediente se podrá ponderar en función del grado de afinidad académica del título que dé acceso al Máster. A estos efectos, se considerarán afines de grado 1, al menos, los títulos listados en el apartado 1.1. de requisitos previos: Grado en Ingeniería Eléctrica, Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática y Grado en Ingeniería Mecánica.

Tendrán una ponderación del 75% otros Grados en Ingeniería que habiliten para la profesión de Ingeniero Técnico Industrial (por ejemplo, Grado en Ingeniería Química), y otros Grados en Ingeniería que incluyan el módulo de formación básica y el módulo de formación común a la rama industrial (por ejemplo, Grado en Ingenierías de las Tecnologías Industriales), y las Ingenierías Técnicas Industriales en Electrónica Industrial y Automática, en Electricidad, y en Mecánica.

Tendrán una ponderación del 60% otras Ingenierías Técnicas Industriales que habiliten para la profesión de Ingeniero Técnico Industrial (por ejemplo, Ingeniería Técnica Industrial Química).

Otros Grados en Ingeniería que incluyan el módulo de formación básica y el módulo de formación común a la rama industrial (por ejemplo, algunos Grados en Ingenierías en Organización Industrial, o Grados en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto) tendrán una ponderación del 60% y la comisión propondrá complementos de formación que consistirán, en cada caso particular, en la adquisición de las competencias complementarias necesarias a través de la superación de asignaturas de los Grados en el ámbito de la Ingeniería Industrial de los módulos de formación básica y obligatoria, recogidas en el anexo a la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, (BOE 20/02/2009) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. La Comisión Académica también determinará en cada situación, si el estudiante debe cursar dichos complementos con carácter previo o si puede cursarlos de forma simultánea al Máster.

Estarán excluidos por perfil inadecuado al Máster otros Grados en Ingeniería que no incluyan el módulo de formación básica y el módulo de formación común a la rama industrial (por ejemplo, Grado en Ingeniería de Telecomunicaciones, Grado en Ingeniería Informática, etc.) así como sus equivalentes Ingenierías Técnicas de planes antiguos.

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