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Máster en Ingeniería Industrial

Requisitos previos

Cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos:

  1. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios oficiales españoles:
    - Grado en Ingeniería Mecánica
    - Grado en Ingeniería Eléctrica
    - Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática
  2. Estar en posesión de un grado que acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Industrial.
  3. Estar en posesión de un título universitario de una duración de al menos 240 créditos, que se ajuste a los requisitos de acceso establecidos por la legislación vigente.

En los casos en que existan solicitudes de admisión de estudiantes que estando en posesión de un título universitario de los establecidos por la legislación vigente, no se ajusten a ninguno de los tres requisitos específicos, la Comisión propondrá complementos de formación que consistirán, en cada caso particular, en la adquisición de las competencias complementarias necesarias a través de la superación de asignaturas de los Grados en el ámbito de la Ingeniería Industrial de los módulos de Formación Básica y Obligatoria, recogidas en el anexo a la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, (BOE 20/02/2009) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. La Comisión Académica también determinará en cada situación, si el estudiante debe cursar dichos complementos con carácter previo o si puede cursarlos de forma simultánea al Máster.

En todo caso, los complementos de formación que acompañen al título universitario que le da acceso al Máster, deberán proporcionar al estudiante una formación de nivel de grado o superior, equivalente a 240 créditos ECTS, que a juicio de la Comisión Académica responsable del Máster proporcione la formación previa específica necesaria para la admisión al mismo.

En el caso de los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, cuyo cómputo de la dedicación no se realice en créditos ECTS, la comisión académica responsable del Máster será la encargada de evaluar el ajuste del título presentado por el estudiante a los requisitos de formación previa establecidos. A estos efectos, los créditos de los títulos universitarios oficiales españoles se considerarán equivalentes a los créditos ECTS.

En el supuesto de estudiantes de otros países que se preinscriban en el título deberán acreditar las competencias de la lengua castellana propias del nivel B1, según se define este nivel en el Marco Común europeo de Referencia para las Lenguas.

Conforme establece la normativa que regula el acceso a los másteres habilitantes, quienes soliciten la admisión a este máster estando en posesión de un título de educación superior ajeno al EEES, deberán acreditar la obtención previa de la homologación de dicho título.

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