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Máster en Acceso a la Abogacía y la Procura

Justificación y Referentes

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y, en desarrollo de la misma, el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, han establecido un sistema de obtención del título profesional de Abogado fundado en cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 775/2011.
  2. Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de Abogado.
  3. Desarrollar un período formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos profesionales relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado.
  4. Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional.

 

En el marco de este proceso, se prevé que la formación requerida para poder acceder a la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional de abogado, pueda adquirirse a través de tres vías bien diferenciadas:

  1. Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster universitario.
  2. Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía.
  3. Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía.

 

Desde un inicio, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Rioja se mostró partidaria de ofrecer, a sus estudiantes de Licenciatura en Derecho y Grado en Derecho, la formación a la que hace mención la Ley 34/2006 y el Real Decreto 775/2011, con arreglo a la modalidad a) del art. 4.1., es decir, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, compartiendo el sentir de la mayoría de las Facultades de Derecho españolas, expresado en las sucesivas Conferencias de Decanos y Decanas de las Facultades de Derecho, la última de ellas celebrada el mes de febrero de 2011 en la propia Universidad de La Rioja. Y, en este sentido, debe ponerse de manifiesto el clima de absoluta colaboración que ha existido y existe entre ambas instituciones cuyos contactos y reuniones, a lo largo del proceso de gestación del Master que se propone, y aun con anterioridad, han sido constantes.

A la vista de todo ello, la Universidad de La Rioja y su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ha asumido —en un ejercicio de responsabilidad académica y de compromiso con sus estudiantes de Grado en Derecho— el compromiso de ofrecer, en los términos exigidos por el Real Decreto 775/2011, la formación de máster exigida para poder optar con éxito a las pruebas de Estado que les capacita para el ejercicio de la profesión de Abogado.

Asimismo, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales quiere garantizar, a todo estudiante que así lo desee y con independencia de su deseo de ejercer la profesión de Abogado, una formación jurídica práctica complementaria y de calidad como la que garantiza el presente Máster.

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