MATRÍCULA DE AÑOS ANTERIORES CURSO 2023-24
1. Quién puede realizar la matrícula
2. Plazos
3. Automatrícula
4. Finalizada la matrícula
4.1 Becas
4.2 Reconocimientos
4.3 Riesgos de laboratorio
5. Límites de matrícula y regímenes de dedicación al estudio
5.1 Para todos los másteres
5.2. Para el Máster en Profesorado
5.3. Para el Máster en Acceso a la Abogacía
6. Precios, formas de pago y seguro escolar
7. Validez, modificación y anulación de la matrícula
8. Normativa
COVID-19: AVISO IMPORTANTE |
Los horarios y el tipo de modalidad docente podrán ser modificados si fuese precisa una adaptación a la modalidad no presencial o semipresencial como respuesta a las medidas, recomendaciones y/o restricciones aprobadas por las autoridades competentes en función de la situación sanitaria real o prevista. |
1. QUIÉN PUEDE REALIZAR LA MATRÍCULA
Aquellos estudiantes que cumplan los requisitos de permanencia exigidos y deseen continuar las enseñanzas oficiales de Máster iniciadas en la Universidad de La Rioja.
2. PLAZOS
Del 1 al 7 de septiembre
No se admitirán solicitudes de matrícula fuera de los plazos establecidos.
3. AUTOMATRÍCULA
PRIMERO.- Se necesita el usuario y contraseña (CUASI) que se utilizó en la admisión.
SEGUNDO.- Con el usuario y contraseña de la UR se podrá acceder a la aplicación de automatrícula.
Prácticas con menores de edad:
En los estudios de Máster en Intervención e Innovación Educativa y Máster en Profesorado, el estudiante autorizará a la universidad a solicitar y acreditar a la entidad donde vaya a realizar las prácticas la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta autorización se otorga durante el proceso de automatrícula.
En el resto de titulaciones con prácticas que impliquen contacto con menores, los estudiantes deberán aportar esta certificación negativa.
En el caso de estudiantes extranjeros o con doble nacionalidad, también deberán aportar la certificación negativa de su país de origen, o documento análogo al mismo.
TERCERO.- Se presentará la documentación necesaria en cada caso, a través de la sede electrónica de la universidad.
Documentación requerida:
- SEPA: Autorización de domiciliación bancaria firmada por el estudiante y por el titular de la cuenta (el documento se genera en la aplicación de automatrícula).
- Exenciones y reducciones:
Si se tiene derecho a exención o reducción de precios de matrícula, el documento acreditativo correspondiente o la certificación emitida por la autoridad competente. (más información)
Al aportar la documentación a través de la sede electrónica de la universidad, el estudiante manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos de acceso a los estudios de máster, y que dispone de la documentación original acreditativa, y que la pondrá a disposición de la universidad cuando esta se lo requiera. (más información)
La Universidad de La Rioja, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015 procederá a verificar los datos de identidad, fecha de nacimiento, titulación, familia numerosa y discapacidad. (más información)
En caso de no aportar la documentación requerida o si se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión de los datos aportados, se procederá a la anulación de la matrícula, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4. FIINALIZADA LA MATRÍCULA
4.1 Becas
Si has solicitado beca al Ministerio de Educación y Formación Profesional o al Gobierno Vasco no es necesario aportar justificación de haber tramitado esta solicitud.
4.2 Reconocimientos
Los estudiantes que deseen solicitar reconocimientos de créditos podrán hacerlo durante los plazos establecidos, cumplimentando una solicitud a través de la sede electrónica.
4.3 Riesgos de laboratorios
Los estudiantes de los Másteres en Química y Biotecnología, Ingeniería Agronómica e Ingeniería Industrial que matriculen asignaturas en las que se realicen prácticas de laboratorio tienen que conocer los riesgos que implican este tipo de prácticas.
Es necesario que dejen constancia de su compromiso para cumplir con las normas de trabajo y seguridad.
5. LÍMITES DE MATRÍCULA Y MODALIDADES DE ESTUDIO
5.1 Para todos los másteres
El número de créditos que se deben matricular varía según el régimen de dedicación que se tenga reconocida:
a) Estudiantes a tiempo completo: deben matricularse de al menos 33 ECTS, salvo que les resten menos créditos par finalizar estudios.
b) Estudiantes a tiempo parcial: deben matricularse de un mínimo de 15 ECTS.
El número máximo de créditos matriculados no podrá superar los 33.
No obsante, existen algunas situaciones excepcionales que permiten no aplicar estos mínimos o máximos de matrícula. Además, la matrícula podrá adaptarse a las necesidades particulares de los estudiantes con discapacidad.
También hay que tener en cuenta que, en segunda y sucesivas matrículas, el estudiante deberá matricular como mínimo las asignaturas matriculadas y no superadas en el curso anterior.
5.2 Para el Máster en Profesorado
Para poder realizar las "Prácticas de la especialidad" (13 créditos) correspondientes al módulo "Prácticum", es necesario tener superados al menos 19,5 créditos del primer semestre, entre los que han de incluirse los 13,5 ECTS del módulo genérico y la asignatura de complementos para la formación disciplinar (6 ECTS).
5.3 Para el Máster en Acceso a la Abogacía
Para poder matricular el "Trabajo fin de máster" (6 créditos), es necesario tener superada, al menos, una de las asignaturas del primer curso.
Para poder matricular las "Prácticas externas II" (24 créditos), es necesario tener superados los 60 créditos del primer curso.
6. PRECIOS Y FORMAS DE PAGO
El pago de los precios públicos académicos se efectuará por domiciliación bancaria o pago con tarjeta bancaria.
El importe se podrá abonar en un solo pago cuando se formalice la matrícula o fraccionándolo en tres o nueve plazos.
+ Fraccionamiento en 3 plazos
- Primer plazo: 50% del importe de los precios académicos, más las tarifas por servicios administrativos. Se abonará en el momento de formalizar la matrícula.
- Segundo plazo: 30% de los precios académicos. Se abonará en la segunda quincena de noviembre.
- Tercer plazo: 20% restante de los precios académicos. Se abonará en la primera quincena de febrero.
+ Fraccionamiento en 9 plazos
- Primer plazo: Una novena parte del importe de los precios académicos, más las tarifas por servicios administrativos. Se abonará en la segunda quincena del mes de septiembre.
- Segundo plazo y siguientes hasta el mes de mayo: Una novena parte del importe de los precios académicos. Se abonará en la segunda quincena del mes correspondiente.
- En el caso de estudiantes que se matriculen después del mes de septiembre, los importes académicos se distribuirán entre los meses que resten entre la formalización de la matrícula y el mes de mayo. En cualquier caso, en el primer plazo se abonarán integros los servicios administrativos.
Junto con la matrícula, todos los alumnos abonan el importe de un seguro de accidentes y responsabilidad civil. Además, los alumnos menores de 28 años abonan el seguro escolar obligatorio determinado por la Orden 11-08-1953.
7. VALIDEZ, MODIFICACIÓN Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA
7.1. Validez
La validez de la matrícula estará condicionada a la revisión de la documentación aportada y a la acreditación del cumplimento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
7.2 Modificación de la matrícula
Se entiende por modificación de matrícula cualquier cambio que se produzca en la matrícula
de un estudiante, sea por cambio de asignaturas, ampliación de
matrícula o anulación parcial de matrícula.
Las solicitudes de modificación de matrícula se presentarán a través de la sede electrónica de a universidad, eligiendo el procedimiento "modificación de matrícula" y aportando, en su caso, la documentación acreditativa del motivo alegado. sede electrónica
- Plazo general: 27 de septiembre 6 de octubre.
Estudiantes que se matriculen una vez iniciado el curso, dispondrán de 5 días lectivos desde el siguiente a la formalización de la matrícula.
- Plazo tras adaptaciones o reconocimiento de créditos.
3 días a
partir de la recepción de la notificación de la resolución, con independencia de que interpongan recurso de alzada, en su caso.
Con carácter excepcional, podrán admitirse a trámite solicitudes presentadas con posterioridad a los plazos establecidos , siempre y cuando concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas que justifiquen la necesidad de las solicitudes, y así lo acrediten documentalmente. Para su autorización será necesario el informe favorable de la EMYDUR.
En estos casos, las modificaciones de matrícula solicitadas en el semestre ya iniciado, una vez realizados los correspondientes ajustes de matrícula, no darán derecho a devoluciones económicas.
7.3 Anulación de la matrícula
La anulación de la matrícula de un estudiante podrá producirse bien a petición propia o por parte de la Universidad de La Rioja.
La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos de evaluación y la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos en la normativa académica. En todo caso deberán satisfacerse las tarifas por servicios.
Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es
Última modificación:
03-05-2023 15:23
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