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Oficina del Estudiante

Exenciones y descuentos

Familia numerosa

Los alumnos con carné de familia numerosa de categoría general tendrán una reducción del 50% en las tarifas correspondientes y los de categoría especial únicamente deberán abonar los precios de documentación y tramitación de matrícula y la del seguro escolar obligatorio, en su caso.

En estos casos es necesario presentar el carné que lo acredite, debiendo estar vigente en el período establecido para la formalización de la matrícula.

Personas con discapacidad

Quienes tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención de los precios de matrícula (incluidos tanto los precios académicos como las tarifas por servicios) en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Estos alumnos únicamente abonarán el seguro escolar obligatorio y los servicios voluntarios, en su caso.

Para hacer efectivo el derecho a la exención de los precios de matrícula, será necesario presentar un certificado acreditativo del grado de minusvalía reconocido, que deberá estar vigente en el período establecido para la formalización de la matrícula.

Víctimas del terrorismo

Las víctimas del terrorismo y sus hijos, están exentas de abonar los precios públicos de tipo académico, por lo que sólo tendrán que abonar las tarifas administrativas.

En el período establecido para la formalización de la matrícula tendrán que acreditar, mediante resolución administrativa, que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.

Víctimas de violencia de género

Las víctimas de violencia de género, así como sus descendientes que dependan económicamente de las mismas, están exentas de abonar los precios públicos de tipo académico, por lo que sólo tendrán que abonar las tarifas administrativas acreditando, en el período establecido para la formalización de la matrícula la condición.

Refugiados y solicitantes de asilo

Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiados o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria, están exentas de abonar los precios públicos de tipo académico, por lo que sólo tendrán que abonar las tarifas administrativas.

Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán también de la exención provisional de los precios públicos de tipo académico en tanto se dicte la correspondiente resolución definitiva. Una vez dictada la resolución, la Universidad de La Rioja comprobará si tiene o no derecho a la exención prevista.

Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

Los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, que sufran lesiones invalidantes, así como los cónyuges e hijos de los fallecidos, estarán exentos de abonar los précios públicos de tipo académico, por lo que sólo tendrán que abonar las tarifas administrativas.

En el período establecido para la formalización de la matrícula tendrán que acreditar, mediante resolución administrativa, que se les hubiera reconocido la participación en las operaciones de paz y seguridad.

Matrículas de honor obtenidas en la Universidad de La Rioja

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor obtenidas en la UR y en la titulación en la que se realiza la matrícula, se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la misma.

No se podrá aplicar esta bonificación en el caso de que la calificación de la matrícula de honor sea consecuencia de reconocimiento de créditos.

Matrícula de honor o Premio Extraordinario de Bachillerato o FP de Grado Superior

Matrícula de honor en el último curso de Bachillerato o COU y Premio extraordinario de Bachillerato

Darán derecho, por una sola vez, a matrícula gratuita en primer curso de un grado, salvo las tarifas por servicios administrativos. Será necesario presentar una certificación o el libro de escolaridad para su justificación. No podrán acogerse a este beneficio quienes ya hubieran disfrutado de él en su primer año de acceso a la Universidad.

Matrícula de honor en el último curso de Formación Profesional de Grado Superior y Premio extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior

Dará derecho a matrícula gratuita en primer curso de un grado, salvo las tarifas por servicios administrativos, y por una sola vez. Será necesario presentar una certificación o el libro de escolaridad para su justificación. No podrán acogerse a este beneficio quienes ya hubieran disfrutado de él en su primer año de acceso a la Universidad.

Olimpiadas académicas de la Universidad de La Rioja

El primer clasificado en cada una de las fases locales de las Olimpiadas académicas de la Universidad de La Rioja recibirá un premio adicional, consistente en la concesión de una bonificación por una cuantía equivalente al importe de los precios académicos de la matrícula en cualquiera de las titulaciones que se imparten en la Universidad de La Rioja.

Esta bonificación será aplicable únicamente en la matrícula del año académico siguiente a aquel en el que el alumno finalice sus estudios de Enseñanzas Medias.

Premios extraordinario fin de Grado o fin de Máster

La obtención del Premio Extraordinario Fin de Grado dará derecho a la exención de los precios públicos de carácter académico el primer año de matrícula, y por una sola vez, en cualquier máster oficial de la Universidad de La Rioja. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo y será necesario presentar una certificación o el diploma acreditativo para su justificación.

La obtención del Premio Extraordinario Fin de Máster dará derecho a la exención de los precios públicos de carácter académico el primer año de matrícula, y por una sola vez, en cualquier programa de doctorado de la Universidad de La Rioja. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo y será necesario presentar una certificación o el diploma acreditativo para su justificación.

Rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil

En aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, la reexpedición de títulos o certificados académicos motivada por la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, no será imputable a la persona interesada.