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Doctorado en Filología Inglesa

Acceso y admisión

La solicitud de admisión en el programa deberá ser avalada por un investigador o investigadora del mismo. El listado de recursos humanos del programa, organizado por línea de investigación.

Los perfiles investigadores y datos de contacto de cada investigador están disponibles mediante el motor de búsqueda del Portal de Investigación de la Universidad de La Rioja.

Perfiles de ingreso

a) Perfiles de ingreso sin complementos de formación.

  • Estudiantes que hayan realizado un grado en Filología Inglesa/Estudios Ingleses -o equivalentes a juicio de la Comisión Académica del Programa de Doctorado- de 240 créditos como mínimo, así como un Máster de Investigación de 60 créditos como mínimo en los ámbitos de la lingüística y/o literatura inglesas.
  • Estudiantes que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o Suficiencia Investigadora en Estudios Ingleses/Filología Inglesa o Traducción e Interpretación.

b) Perfiles de ingreso con complementos de formación.

  • Estudiantes que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o Suficiencia Investigadora en Humanidades, Comunicación, Ciencias Sociales y Sociología, Ciencias Políticas y de la Administración, Educación Social y Pedagogía, Historia y Filosofía.
  • Estudiantes que hayan completado otros másteres y cursos de posgrado afines a Filología Inglesa/Estudios Ingleses con un mínimo de 60 créditos.

En general, se recomienda tener conocimientos sobre alguno de los siguientes campos:

  • a) sincronía y/o diacronía de la lengua inglesa
  • b) adquisición y/o enseñanza de la lengua inglesa
  • c) literatura en lengua inglesa

Es también recomendable poseer conocimientos sobre las principales escuelas de pensamiento en los terrenos del estudio lingüístico y/o literario.

A estas consideraciones hay que añadir que, para seguir con éxito el proceso formativo, es necesario que el doctorando tenga, al menos, un nivel de conocimiento de inglés C1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza y Evaluación (MCERL).

Requisitos de acceso al Programa de Doctorado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, pueden acceder a un programa oficial de doctorado las personas que estén en una de las situaciones siguientes:

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
  • b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
  • c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
  • d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
    Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
  • e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
  • f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Además, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, también pueden acceder a un programa oficial de doctorado las personas que estén en una de las situaciones siguientes:

1. Los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias, podrán acceder a las enseñanzas de doctorado reguladas en este real decreto, previa admisión de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.

2. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

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