Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Defensoría Universitaria

¿Quién puede acudir a la Defensoría?

La Defensora Universitaria atenderá las quejas, solicitudes o peticiones de:

  • Cualquier miembro de la comunidad universitaria, a título individual o colectivo, si considera que algún órgano de gobierno, autoridad académica o servicio universitario ha vulnerado sus derechos o lesionado sus intereses legítimos.
  • Los órganos de representación del Personal Docente e Investigador, de los Estudiantes y del Personal de Administración y Servicios.

La Defensora Universitaria admitirá a trámite las quejas, solicitudes o peticiones que hagan referencia a:

  • la vulneración de derechos y libertades
  • disfunciones, deficiencias, irregularidades y carencias observadas en el funcionamiento de los servicios universitarios
  • las que promuevan la mejora de la calidad en la Universidad

La Defensora no podrá admitir a trámite las quejas, solicitudes o peticiones que:

  • carezcan de un mínimo fundamento razonable
  • sean contrarias a los fines que la Universidad establece en sus Estatutos
  • se refieran a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial

La inadmisión no impedirá que el Defensor Universitario actúe o decida, por propia iniciativa, abordar el estudio de problemas generales que tengan relación con las quejas inadmitidas.