Defensoría Universitaria
¿Quién puede acudir a la Defensoría?
La Defensora Universitaria atenderá las quejas, solicitudes o peticiones de:
- Cualquier miembro de la comunidad universitaria, a título individual o colectivo, si considera que algún órgano de gobierno, autoridad académica o servicio universitario ha vulnerado sus derechos o lesionado sus intereses legítimos.
- Los órganos de representación del Personal Docente e Investigador, de los Estudiantes y del Personal de Administración y Servicios.
La Defensora Universitaria admitirá a trámite las quejas, solicitudes o peticiones que hagan referencia a:
- la vulneración de derechos y libertades
- disfunciones, deficiencias, irregularidades y carencias observadas en el funcionamiento de los servicios universitarios
- las que promuevan la mejora de la calidad en la Universidad
La Defensora no podrá admitir a trámite las quejas, solicitudes o peticiones que:
- carezcan de un mínimo fundamento razonable
- sean contrarias a los fines que la Universidad establece en sus Estatutos
- se refieran a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial
La inadmisión no impedirá que el Defensor Universitario actúe o decida, por propia iniciativa, abordar el estudio de problemas generales que tengan relación con las quejas inadmitidas.
Última modificación: 31/05/2023