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La norma modifica la estructura y recoge nuevas figuras

La CAR aprueba el nuevo Régimen Jurídico y Retributivo del PDI Laboral

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) ha aprobado el decreto por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Rioja (UR), con el que se garantiza e incentiva la docencia y la investigación, así como la transferencia del conocimiento.

Edificio de Rectorado de la Universidad de La Rioja
Edificio de Rectorado de la Universidad de La Rioja

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha aprobado, en la reunión del martes 10 de febrero, el decreto por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja (UR), con el que se garantiza e incentiva la docencia y la investigación, así como la transferencia del conocimiento.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) modifica la estructura del personal laboral vigente con la anterior normativa, ya derogada, y habilita al Gobierno de las Comunidades Autónomas a regular las nuevas modalidades de contratación en régimen laboral del personal docente e investigador de las universidades.

Así, el nuevo decreto responde a esta necesidad de adaptación de la regulación autonómica al nuevo marco legal.

La nueva normativa autonómica recoge las distintas modalidades con las que la Universidad de La Rioja podrá contratar personal docente e investigador laboral. Entre las novedades se introducen dos nuevas figuras.

Una de ellas es la del profesor distinguido, que permitirá la contratación de personal docente e investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente.

El decreto establece la nueva figura de Profesor Distinguido y la figura de Profesor Permanente laboral

La segunda nueva figura que introduce este decreto es la del profesor permanente laboral, que permitirá la contratación de personas que ostenten el título de Doctor para desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de funciones de gobierno en la Universidad, con derechos y deberes de carácter académico y categoría comparable a la del profesorado titular de universidad.

Respecto al profesorado ayudante doctor, la nueva normativa elimina la necesidad de poseer una acreditación para acceder a esta figura contractual, mientras que la regulación del profesorado asociado concreta en 120 el máximo de horas lectivas por curso académico y determina que el contrato sea de carácter indefinido.

Por lo demás, se mantienen las figuras previstas en la anterior Ley, cuya regulación no se ha visto alterada por la LOSU, como son: el profesor sustituto; el profesor visitante, cuyo periodo de tiempo de contratación se limita a dos años; y el profesor emérito.

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