Oficina de Atención a la Comunidad Universitaria
Registro de apoderamientos
La Universidad de La Rioja se encuentra adherida al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) de la Administración General del Estado.
Un apoderamiento es un acto administrativo por el que las personas interesadas pueden designar a otra persona, física o jurídica, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas en determinados trámites o actuaciones.
Esta autorización permite, que alguien de confianza, realice trámites en nombre de otra persona (por ejemplo, recoger el título universitario oficial).
La inscripción y gestión de los poderes de representación se pueden realizar de forma electrónica o presencial.
El plazo máximo de vigencia del poder no podrá ser superior a los 5 años y quien lo inscribe debe indicar la fecha fin de vigencia, esta fecha podrá prorrogarse a petición del interesado sin superar los 5 años.
Inscripción
Inscripción electrónica
La inscripción de apoderamientos de forma electrónica se realiza en Apodera, y puede iniciarla tanto la persona poderdante (la que otorga el poder) como la apoderada.
Es necesario, para acreditar la identidad, tener un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve pin o permanente en vigor.
Para registrar un poder se deben seguir los siguientes pasos:
- Seleccionar el tipo de poder que se desea otorgar.
- Rellenar el formulario introduciendo los datos necesarios y indicando la vigencia del apoderamiento.
- Firmar el formulario mediante un certificado digital.
Para limitar el ámbito del apoderamiento a trámites en la Universidad de La Rioja puede seleccionar el apoderamiento tipo B (Administración Autonómica>Universidades>Gobierno de La Rioja).
Inscripción presencial
En la fase inicial de implantación únicamente se tramitarán poderes apud acta para procedimientos de la competencia de la Universidad de La Rioja.
Se debe acudir personalmente a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) sita en el edificio Rectorado y cumplimentar el formulario de inscripción del poder.
Revocación y renuncia
Revocación: La persona que otorga el poder podrá revocarlo en cualquier momento, siempre que esté vigente.
Renuncia: La persona apoderada puede renunciar al apoderamiento en cualquier momento, incluso después de haberlo aceptado.
Tanto la revocación como la renuncia se pueden realizar:
- por comparecencia electrónica desde Apodera
- de forma presencial en una oficina de asistencia en materia de registros: