Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Escuela de Máster y Doctorado

Equivalencia a nivel de Doctor

Declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior - al nivel académico de doctor.

1.- Ámbito de la equivalencia. Exclusiones.
2.- Requisitos de los títulos universitarios extranjeros.
3.- Procedimiento: solicitud y documentación.
4.- Criterios de Declaración de Equivalencia.
5.- Resolución.
6.- Certificado de Equivalencia.
7.- Normativa.

1.- Ámbito de la equivalencia:

El Rector de la Universidad de La Rioja es competente para resolver las solicitudes de declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor.

Exclusiones: No serán objeto de equivalencia los siguientes títulos:

  1. a) Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
  2. b) Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya equivalencia se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento que ésta expidió el título, de acuerdo a lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  3. c) Los títulos que hayan sido ya homologados o declarados equivalentes en España.

2.- Requisitos de los títulos universitarios extranjeros:

Los títulos extranjeros susceptibles de ser declarados equivalentes al nivel académico de Doctor deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. a) Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
  2. b) Acreditar que su poseedor cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Doctor.
  3. c) Acreditar que se han superado los estudios y obtenido las competencias propias del nivel académico de doctorado.

3.- Procedimiento. Solicitud y documentación:

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Rector de la Universidad de La Rioja.

a) Solicitud:

Las solicitudes podrán presentarse en:

- La Oficina de Atención a la Comunidad Universitaria de la Universidad de La Rioja.

- Cualquier de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) [en un Registro Oficial , o bien, en una oficina de Correos S.A., en sobre abierto y para su envío certificado: en los lugares de presentación se estampará un sello en cada uno de los ejemplares de la solicitud; uno será remitido a la Oficina del Estudiante; el otro le será devuelto sellado a modo de documento justificativo de presentación en plazo]:

Universidad de La Rioja
Oficina del Estudiante- Declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor
c/ La Cigüeña, 60
26006 Logroño (España)

b) Documentación necesaria:

Al impreso de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

+ Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante (fotocopia compulsada o cotejada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante), expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

+Copia compulsada o cotejada del título cuya declaración de equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

+Copia compulsada o cotejada de la certificación académica de los estudios universitarios realizados por el solicitante para la obtención del título del que se solicita la equivalencia, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años del programa de estudios seguido y, en su caso, los contenidos formativos superados y las competencias propias del nivel académico obtenido.

+Justificación del abono de la tasa correspondiente establecida en la Orden por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por los Servicios Académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el año académico en curso, efectuando el ingreso en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano (ccc 0049 6684 14 2816109694). El importe actual de la tasa es de 148,93 €

+Declaración del interesado de que el título extranjero que se presenta no ha sido homologado o declarado equivalente en España.

+Una memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano y firmada por el interesado con indicación de los miembros del jurado y la calificación obtenida, así como un ejemplar de ésta.

+Las publicaciones a las que haya dado lugar la tesis doctoral.

c) Requisitos de los documentos:

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

  1. + Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  2. + Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.
  3. + Deberán ir acompañados, si están expedidos en un idioma extranjero, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse, ni de los documentos complementarios que pudiera requerir el Comité de Dirección de Doctorado de la Universidad de La Rioja, siempre que ello no impida su adecuada valoración.

d) Aportación de copias compulsadas:

En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa.

Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.

e) Documentación complementaria:

El Presidente del Comité de Dirección de Doctorado podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia.

4.- Criterios de Declaración de Equivalencia:

Las resoluciones sobre la equivalencia al nivel académico de Doctor se adoptarán tras examinar la formación adquirida por el solicitante y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. a) La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español de doctor.
  2. b) La duración y contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero cuya equivalencia se solicita.
  3. c) La equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y del título español de doctor.
  4. d) La valoración de la tesis doctoral.

5.- Resolución:

La resolución se adoptará motivadamente por el Rector de la Universidad, en base al informe emitido por el Comité de Dirección de Doctorado.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud y la documentación requerida haya tenido entrada en el Registro de la UR.

La falta de resolución en plazo de los expedientes de equivalencia tiene efectos desestimatorios.

6.- Certificado de equivalencia:

La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por la Universidad de La Rioja. En el certificado se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia.

La equivalencia al nivel académico  de Doctor, no implicará, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento del título extranjero del que este en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctor.

7.- Normativa:

www Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

 Normativa sobre la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de Educación Superior al Nivel Académico de Doctor (CG 21/07/2015)

Escuela de Máster y Doctorado
oficinaestudiante@unirioja.es