Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI)
Creación de Empresas de Base Tecnológica
Se consideran spin-off universitarias a aquellas iniciativas empresariales en las que el promotor pertenece a alguno de los estamentos de la universidad, y además, se crea en base al conocimiento o tecnología desarrollada y propiedad de la institución, a través de la transferencia de dicho resultado a la empresa para su explotación.
Para que una iniciativa empresarial pueda considerarse una spinoff universitaria debe cumplirse que:
- El equipo promotor, o al menos una parte, tiene que pertenecer a la universidad de origen.
- La actividad principal de la empresa debe estar basada en un resultado o conocimiento cuya titularidad ostente la universidad, existiendo, por tanto, un acuerdo de transferencia entre ambas que regule dicha explotación.
Más concretamente, y para el caso de las spin-off de la Universidad de La Rioja, debe cumplirse también que la empresa inicie y desarrolle su proceso de creación en el marco del Reglamento de Creación de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de La Rioja.
Si eres PDI de la Universidad de La Rioja y quieres iniciar el proceso de creación de una empresa basada en un resultado o conocimiento de la UR, contacta con la OTC para que te asesoren en todo el proceso.
El papel de la UR en la creación de empresas universitarias será doble:
- Participar en el capital social de las empresas constituidas para facilitar la labor de los investigadores promotores en la misma.
- Transferir el conocimiento o resultado generado a la empresa para su explotación
Ambas cuestiones son esenciales para un funcionamiento fluido de la empresa tras su creación. Además, y en particular la participación de la UR en el accionariado posibilita al investigador para obtener la compatibilidad para poder tener más de un 10% del capital social de la empresa, además de poder formar parte del órgano de administración y prestar servicios en la misma.