La mitad de los casos de violencia de género de pareja se llevan a cabo a través del medio digital, fundamentalmente a través de aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales; lo que hace necesario que el sistema penal, tanto en su vertiente legislativa como judicial, reconozca el alcance de este nuevo daño social.
Estas son algunas de las conclusiones de la tesis doctoral ‘La violencia de género digital en el sistema penal’ con la que Bárbara María Romo Sabando ha obtenido el grado de doctora por la Universidad de La Rioja.
Desarrollada en el Departamento de Derecho de la UR –en el marco del programa 282D Doctorado en Derecho y Cambio Social (Real Decreto 99/2011)– la tesis ha sido dirigida por Sergio Pérez González y ha logrado la calificación de sobresaliente ‘cum laude’ por unanimidad del tribunal.
Desde hace unos años el elemento digital vinculado a la violencia de género, entendida en su sentido amplio, ha redimensionado la problemática, colocándola en el foco de las políticas públicas, y también de los medios de comunicación. Los datos muestran un creciente aumento de este fenómeno.
En su tesis doctoral, Bárbara Romo analiza los datos anonimizados a partir de las entrevistas mantenidas con las víctimas que han acudido a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito del Gobierno de La Rioja.
El análisis de los datos se ha llevado a cabo con una muestra de 283 víctimas con intervención integral a lo largo de 2023, de las cuales 235 son víctimas de violencia de género (pareja o expareja) y, en la mayoría de los casos, el ejercicio de la violencia se ha dado el medio digital en.
En la mayoría de estas situaciones, además, esta expresión violenta se ha llevado a cabo mediante aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales, si bien cabe destacar que en un 10 % de casos se han utilizado dispositivos de vigilancia, rastreo y/o geolocalización.
«Estos datos evidencian que el sistema penal, en su vertiente tanto legislativa como judicial, debe reconocer el alcance de este nuevo daño social»
En relación con la violencia de género sexual, en 2023 hubo 48 de violencia de género sexual, si bien el porcentaje en el que se utilizaron los medios digitales fue más bajo, no llegando a una cuarta parte de los casos.
Los medios utilizados fueron, sobre todo, aplicaciones de mensajería instantánea, además de redes sociales.
Respecto de la edad, tanto las víctimas como los agresores presentan menor edad cuando está presente el elemento digital.
La mayoría de las víctimas en ambos supuestos poseen estudios primarios y secundarios, sin que se presente una diferencia significativa entre ambas. Si bien las víctimas con estudios universitarios sufren más violencia de genero digital.
Por tanto, el elemento digital introduce unas características potenciadoras de este tipo de cibercriminalidad, como son el aseguramiento del resultado, el daño exponencial y mecanismos de ocultación de autoría.
Así, la doctora Romo Sabando considera que «estos datos evidencian que el sistema penal, en su vertiente tanto legislativa como judicial, debe reconocer el alcance de este nuevo daño social».
En su tesis plantea la necesidad de homogeneizar el concepto de violencia de género digital, que encajaría en el tipo de violencias en las que se utilizan medios digitales y/o telemáticos en todas sus formas dentro de un contexto virtual; y superar el sistema dual de agravantes recogida en el Código penal, actualmente.
En este sentido, señala que, por un lado, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género introdujo agravantes específicas para la violencia restringida a la relación de pareja, que coexisten con la agravante genérica por razones de género; y, por otro, existe la necesidad de la exigencia del elemento motivacional, «lo que crea una desigualdad entre las víctimas en el ámbito de la pareja respecto al resto de víctimas de violencia de género».
Además, la doctora Romo Sabando considera necesario establecer un sistema efectivo de autorregulación de las plataformas digitales, «ya que estas contemplan reglas propias que no están en consonancia con las legislaciones nacionales, ni contemplan la violencia de género digital como una categoría independiente».
Esto pone de relieve que, además de la autorregulación y la mención a la responsabilidad administrativa, cabe exigirles responsabilidad penal como personas jurídicas; y puede ser modulada con planes de prevención realmente efectivos, que se denominan Compliance.
POLÍTICAS PÚBLICAS TRANSVERSALES PARA EVITAR ESTE TIPO DE VIOLENCIA
Bárbara Romo explica que «cualquier propuesta penal es el último estadio de las políticas públicas», por lo que reclama implantar políticas públicas transversales para evitar este tipo de violencia sobre todo en edades tempranas.
Entre otras medidas plantea la promoción de programas de prevención de violencia digital en la infancia y adolescencia; de formación específica de los operadores jurídicos en relación con la violencia digital y la prueba digital; así como de prevención y actuación de violencia de género digital en diferentes ámbitos, con especial atención al educativo y, de manera trasversal, a alumnado, padres y docentes.
Igualmente, considera necesario potenciar la cooperación y establecer alianzas entre la Administración y las plataformas en línea; así como impulsar los objetivos de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en relación con la reparación de las víctimas.
Si bien, considera evidente «que la implementación de estas medidas integrales condiciona el ejercicio del ius puniendi y del Derecho Penal como ultima ratio», por lo que considera «deseable que las políticas públicas expuestas contuviesen integralmente las conductas prohibidas penalmente».
En definitiva, «en un escenario realista –concluye la doctora Bárbara Romo–, el Derecho penal tendrá que seguir interviniendo y tutelando, en último término, bienes jurídicos atravesados por la igualdad de género. Y, para ello, el sistema penal debe prepararse ante las nuevas formas de ataque digital».
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