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Reunión del Claustro Universitario

El Claustro Universitario elige a los integrantes de la Comisión de Estatutos

La Comisión será la encargada de adaptar los Estatutos de la UR a la Ley Orgánica del Sistema Universitario

Un momento de la votación en el Claustro Universitario
Un momento de la votación en el Claustro UniversitarioUn momento de la votación en el Claustro Universitario

El Claustro de la Universidad de La Rioja, en la reunión celebrada el viernes 15 de diciembre, ha elegido a los integrantes de la Comisión de Estatutos.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), confiere un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor para aprobar los nuevos Estatutos (Disp. Trans. 1ª) (desde el 12-4-2023 hasta el 13-4-2025).

La Comisión de Estatutos, que será encargada de realizar el proyecto de modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, estará formada por el rector, que la presidirá, el secretario general, el gerente, la directora de la Asesoría Jurídica- que actuará con voz, pero sin voto- así como por los siguientes representantes del Claustro Universitario: Concepción Arruga Segura (Sector I), Elena Olmos Pérez (Sector I), Miguel Ángel Rodríguez Barranco (Sector I), Arkaitz Bañuelos Campo (Sector II) y Teresa Juliench Agudo (Sector III).

Dicho proyecto será remitido a los claustrales para que estos propongan las enmiendas que estimen pertinentes.

Posteriormente el proyecto de Estatutos será aprobado por el Claustro y elevado a la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos previstos en el artículo 38 de la LOSU.

Las cuestiones que deja abierta la LOSU y sobre las cuales el Claustro deberá pronunciarse son el régimen jurídico; la rendición de cuentas, transparencia e integridad; la estructura de las enseñanzas oficiales; la creación, modificación y supresión de centros y estructuras, así como la adscripción; las unidades básicas; las normas generales de gobernanza, representación y participación; los órganos de gobierno y representación (Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo Social) y otros órganos colegiados; el rector o rectora y su equipo de Gobierno, así como otros órganos unipersonales; el presupuesto; las comisiones de reclamación; el régimen de dedicación; las profesoras y profesores eméritos; el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS); el acceso a las plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios; y el Consejo de Estudiantes y el Consejo de Estudiantes del Estado.

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