El Claustro de la Universidad de La Rioja ha aprobado en la sesión celebrada entre los días 16 y 17 de julio la reforma de los Estatutos de la UR –la norma máxima que rige su funcionamiento–, de modo que estos se adapten a la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).
El proyecto de Estatutos sometido a votación en la mañana de hoy, 17 de julio, ha sido aprobado por unanimidad de los claustrales participantes en la sesión, un total de 52, mayoría absoluta del Claustro Universitario.
La aprobación se ha producido tras el estudio de las 127 enmiendas presentadas, de las cuales 109 procedían del Sector I del Claustro (PDI doctor con vinculación permanente); 2 del Sector II (PDI no doctor o que siéndolo no tiene vinculación permanente); 5 del Sector III (Estudiantes); y 11 del Sector IV (Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicio).
De estas 127 enmiendas se han aceptado finalmente 57.
Desaparece el requisito de ocupar una Cátedra Universitaria para optar al Rectorado y, en cambio, se exigen 3 sexenioes, 4 quinquenios y 6 años de experiencia en gestión universitaria
Los nuevos Estatutos de la UR se adaptan a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), de manera que, por ejemplo, desaparece el requisito de ser catedrático/a de universidad para aspirar al Rectorado.
Con la modificación de los Estatutos de la UR quienes deseen aspirar al puesto de rector o rectora deben ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reúnan los méritos de docencia, investigación y gestión. Concretamente, los Estatutos establecen que “será elegido por todos los miembros de la comunidad universitaria, mediante elección directa por sufragio universal, libre, directo y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor, a tiempo completo, que preste sus servicios en la Universidad de La Rioja y que reúna los siguientes méritos:
- Tres sexenios de investigación,
- Cuatro quinquenios docentes,
- Seis años de experiencia de gestión universitaria acumulada en órganos unipersonales de ámbito general, o en los siguientes de ámbito particular: Decano o Decana de Facultad, Director o Directora de Escuela, Director o Directora de Departamento, Director o Directora de Escuela de Doctorado, Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación.
La duración de cargo de rector/a será de seis años, improrrogables y no renovables; se aplicará la misma duración en el resto de cargos unipersonales, tanto de ámbito general como particular.
QUINTOS ESTATUTOS DE LA UR EN SU HISTORIA
Tras la aprobación de las enmiendas y del proyecto de Estatutos de la UR, está previsto que este se remita a la Comunidad Autónoma de la Rioja para su control de legalidad, para lo que dispone de un plazo de cuatro meses.
Una vez aprobados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor, de acuerdo con el art. 38 de la LOSU.
Con estos, la Universidad de La Rioja habrá dispuesto a lo largo de su historia de cinco Estatutos: los fundacionales, aprobados por el Claustro Constituyente el 30 de mayo de 1995; y sus sucesivas reformas de 2004, 2011 y 2018.
Etiquetas
Categorías
Noticias relacionadas
El Claustro aprueba el proyecto de nuevos Estatutos de la UR adaptados a la LOSU
La UR logra 6 medallas en los CEU y el Torneo Internacional Universitario de Pelota Zabalki
Eva Sanz asume la Presidencia de la Sectorial de Profesorado del Grupo 9 de Universidades
Actividades relacionadas