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Oficina del Estudiante

Seguros

Seguro Escolar Obligatorio

Están incluidos en el campo de aplicación del seguro escolar todos los españoles menores de 28 años matriculados en estudios universitarios que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan (Orden 11-08-1953, artículo 2).

Asimismo, están incluidos dentro del campo de aplicación, siempre que reúnan los requisitos exigidos de estudios y edad, los siguientes estudiantes extranjeros:

  • Nacionales de todos los países pertenecientes a la Unión Europea, así como los integrados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Refugiados y apátridas que residan en el territorio de los países anteriores.
  • Estudiantes residentes legalmente en España.

 

El seguro escolar protege a sus beneficiarios mediante diversas prestaciones sanitarias e indemnizaciones.

El importe es de 1.12 euros y está regulado en el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto (BOE de 14 de septiembre).

Las prestaciones que concede el seguro escolar serán incompatibles con cualesquiera otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados a aquél que, simultáneamente, se encuentren dados de alta en un Régimen de Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.

Cuando coincida en una misma persona la condición de afiliado al seguro escolar y la de beneficiario de un titular de algún Régimen de Seguridad Social, las prestaciones sanitarias que, estando comprendidas en el ámbito de la acción protectora del seguro escolar, sean también dispensadas, con idéntico contenido, por el Sistema de la Seguridad Social, se recibirán exclusivamente por el seguro escolar.

Prestaciones

Accidente escolar

Asistencia médico-farmaceútica, hospitalización, intervenciones quirúrgicas e indemnización en caso de incapacidad o muerte, durante el curso escolar, siempre y cuando el accidente se produzca realizando actividades universitarias (incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por los centros de enseñanza).

Enfermedad

Asistencia médico-farmacéutica y hospitalización e indemnizaciones en caso de fallecimiento. Cubre cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea, tocología, fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial.

· INFORTUNIO FAMILIAR: Ayuda económica al estudiante por fallecimiento del cabeza de familia o quiebra de la economía familiar, hasta concluir los estudios.

La asistencia sanitaria que los beneficiarios puedan recibir por cualquier otra contingencia distinta a las descritas no será cubierta por el seguro escolar.

 Más información sobre seguro escolar obligatorio

Infortunio Familiar

Ayuda económica al estudiante por fallecimiento del cabeza de familia o quiebra de la economía familiar, hasta concluir los estudios.

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

La Universidad de La Rioja tiene suscritas las pólizas de seguro siguientes:

Responsabilidad civil

Daños provocados a terceros por acción u omisión culposa de cualquier persona perteneciente a la Universidad de La Rioja (Estudiantes, PDI, PAS), en el desarrollo de las actividades propias, ya sea en las instalaciones universitarias o en instalaciones externas, dentro del territorio nacional, con motivo de actividades promovidas por la propia universidad.

Procedimiento en caso de siniestro

Producido el siniestro se deberá comunicar el hecho, con el máximo detalle posible, al Servicio de Contratación, Compras y Patrimonio (contratacion@unirioja.es).

Accidentes

Sufrido por cualquier estudiante matriculado en el curso académico y siempre que haya satisfecho la tasa correspondiente (6 €).

Procedimiento en caso de siniestro

Comunicar a la mayor brevedad posible a la compañía aseguradora nombre y apellidos, dni, datos de contacto, condición de asegurado de la Universidad de La Rioja (Nº de póliza ESBST224434), localización actual, teléfono de contacto y el tipo de asistencia requerida:

CHUBB EUROPEAN GROUP SE
Tel. +34 91 084 86 35
asistencia@chubb.com


CHUBB EUROPEAN GROUP SE
Tel. +34 91 084 86 35
asistencia@chubb.com


Es importante remitir copia a la dirección contratacion@unirioja.es para seguimiento por parte de la Universidad de La Rioja.

En el caso de solicitud de reembolso de gastos conservar los justificantes originales.

En caso de tratarse de una reclamación por fallecimiento o invalidez, es recomendable tramitarla a través del Servicio de Contratación, Compras y Patrimonio: contratacion@unirioja.es

Asistencia en viajes al extranjero

Accidente, enfermedad o incidencia sufrido por cualquier estudiante participante en los programas de intercambio promovidos por la Universidad de La Rioja durante el curso académico y siempre que haya satisfecho la tasa correspondiente (6 €).

Procedimiento en caso de siniestro

El asegurado deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, nombre y apellidos, DNI, datos de contacto, condición de alumno de la Universidad de La Rioja, nº de póliza (ESBST224434), localización y circunstancia acaecida o servicio solicitado a:

Centro de Emergencias de ACE:
Tel. +34 915724343 (Servicio 24 horas)

Procedimiento para solicitar cobertura de asistencia en viaje

El asegurado deberá llamar solicitando el servicio que necesite:

Tel. 902901300 (desde España, Servicio 24 horas)
Tel. +34 915724343 (Servicio 24 horas)

O al correo electrónico: madrid_ops@internationalsos.com

La solicitud de cualquier servicio deberá ser autorizada con carácter previo por ACE.


En el caso de solicitud de reembolso de gastos conservar los justificantes originales.

En todo caso, es importante remitir copia a la dirección contratacion@unirioja.es para seguimiento por parte de la Universidad de La Rioja.