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Oficina del Estudiante

Premio extraordinario Fin de Grado y Máster

Requisitos

  • Haber finalizado sus estudios durante el curso académico inmediatamente anterior al de la concesión de los premios.
  • Haber superado la titulación en los años que corresponda en función de la dedicación al estudio que hayan tenido reconocida.
    A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta las dedicaciones de tiempo completo y tiempo parcial. En el caso de dedicación a tiempo completo, el número de años será el previsto en el correspondiente plan de estudios. Si se hubiera cursado al menos un año con dedicación a tiempo parcial, el número de años se incrementará en uno.
    A efectos del cálculo del número de años empleados por cada estudiante para la superación de sus estudios, al número de años que figure en el expediente del titulado se le sumará un año más por cada 60 créditos reconocidos o incorporados.
  • En el caso de estudiantes procedentes de otra universidad, que hubieran obtenido reconocimiento de créditos en una titulación de la Universidad de La Rioja, se requerirá que hayan cursado en esta universidad, al menos, el 50% de los créditos de la titulación.
  • Haber obtenido la mayor media del expediente académico en su titulación, conforme a los criterios de valoración que se señalan en el punto de "Criterios de valoración".
  • Haber abonado el importe correspondiente a la expedición del título antes del 31 de diciembre del año de finalización de sus estudios.
Estudios de Grado

Rama de conocimiento:

  • Artes y Humanidades
  • Ciencias Sociales y Jurídicas

En todo caso, la nota media del expediente deberá ser igual o superior a 8 puntos.

  • Ciencias
  • Ciencias de la salud
  • Ingeniería y Arquitectura

En todo caso, la nota media del expediente deberá ser igual o superior a 7 puntos.

Estudios de Máster

Rama de conocimiento:

Todas las ramas de conocimiento

En todo caso, la nota media del expediente deberá ser igual o superior a 8 puntos.

Criterios de valoración

La media del expediente se calculará conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003. La calificación final se expresará con tres decimales.

Cuando en el expediente académico no figure la calificación numérica, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

  • Matrícula de honor: 10 puntos.
  • Sobresaliente: 9 puntos.
  • Notable: 7,5 puntos.
  • Aprobado: 5,5 puntos.


A efectos del cálculo de la nota media:

  • No se tendrán en cuenta las asignaturas y créditos cursados o reconocidos como complementos de formación
  • Las asignaturas y créditos reconocidos tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia
  • Los créditos reconocidos sin calificación no computarán


En el supuesto de haber cursado parte de los estudios en una universidad extranjera al amparo de los convenios suscritos con otras universidades, se atenderá a la nota que aparezca en el expediente una vez realizadas las correspondientes adaptaciones y/o reconocimientos.

En caso de que dos o más titulados empaten en la mayor nota media de la titulación, se atenderá a los siguientes criterios en el orden que se indica:

  1. Mayor número de créditos superados en primera convocatoria
  2. Media del expediente más elevada en las asignaturas básicas y obligatorias


Si tras aplicar los criterios anteriores persistiera la igualdad, la universidad lo comunicará a los implicados para que, si lo consideran oportuno y en el plazo de 10 días, puedan aportar documentación justificativa de otros méritos. La Comisión Académica correspondiente valorará los méritos aportados y realizará la propuesta de concesión del premio.

En el caso de que ningún titulado alcance la puntuación mínima requerida, el Vicerrector de Estudiantes, a propuesta de la Comisión Académica de Centro, podrá proponer para el premio extraordinario fin de grado o fin de máster al estudiante que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, alcance la calificación media en el expediente más próxima al mínimo exigido.

Concesión de los premios

Cada curso académico, el Rector de la Universidad de La Rioja, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá otorgar un premio extraordinario fin de grado para cada una de las enseñanzas oficiales de grado (con independencia de los perfiles o menciones que, en su caso, tuviera cada grado) y un premio extraordinario fin de máster para cada uno de los másteres oficiales, que se imparten en la Universidad de La Rioja.

En el caso de másteres que cuenten con un número de alumnos matriculados superior al mínimo establecido por la Comisión Académica de Máster y que tengan carácter transversal incluyendo especialidades vinculadas a diferentes ramas de conocimiento, se podrán conceder dos premios extraordinarios. Estos dos premios se distribuirán entre las especialidades relacionadas con las ramas de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas por un lado y de Ciencias, Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura por otro.

Premios extraordinarios a titulados del curso 2022-2023

Reconocimiento

La obtención del premio extraordinario fin de grado y del premio extraordinario fin de máster llevará consigo la concesión de un diploma acreditativo del mismo que se entregará en un acto de reconocimiento que tendrá lugar en el día que se celebre, según el calendario académico, el día de la universidad.

La universidad se pondrá en contacto con los premiados para informarles de dicha concesión.

Asimismo, dará derecho a la exención de los precios públicos de carácter académico el primer año de matrícula, y por una sola vez, en cualquier máster oficial de la Universidad de La Rioja, en el caso del premio extraordinario fin de grado, y en cualquier programa de doctorado de la Universidad de La Rioja, en el caso del premio extraordinario fin de máster.

La obtención de premio extraordinario se incorporará al expediente académico de los premiados.

Los premios extraordinarios fin de grado y fin de máster se anotarán en el registro público establecido al efecto en la Secretaría General de la Universidad de La Rioja.

Normativa