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Evaluación y Permanencia en programas de Doctorado
Número máximo de años de permanencia en los estudios oficiales de Doctorado
Se denomina "Permanencia" a las normas que regulan el rendimiento de los estudiantes en la universidad, de acuerdo con las características de sus respectivos estudios y unos determinados requisitos.
El número máximo de años de permanencia en los estudios de Doctorado:
- Para estudiantes admitidos antes del curso 2023-2024:
- tiempo completo: 3 años
- tiempo parcial: 5 años
- Para estudiantes admitidos desde el curso 2023-2024:
- tiempo completo: 4 años
- tiempo parcial: 7 años
- Para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%:
- tiempo completo: 6 años
- tiempo parcial: 9 años
Transcurrido el citado plazo si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo:
- A los estudiantes admitidos antes del curso 2023-2024:
- tiempo completo: 1 año
- tiempo parcial: 2 años
- A los estudiantes admitidos desde el curso 2023-2024: 1 año, para todas las situaciones
Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, el Comité de Dirección de Doctorado de la Universidad de La Rioja podrá conceder un año adicional de prórroga en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado (solo aplicable a los estudiantes admitidos antes del curso 2023-2024)
A los efectos del cómputo del período anterior, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente, durante el período de tiempo mencionado anteriormente se interrumpirá el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.
Cuando se combinen periodos de estudio a tiempo parcial con periodos de estudio a tiempo completo, el cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta las anualidades que el doctorando haya estado en cada una de las modalidades. (ver Instrucciones del Comité de Dirección de Doctorado para el cómputo de la duración de los estudios de Doctorado en el caso de cambio de modalidad de estudios).
Evaluación anual y permanencia
Quienes se matriculen en un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 99/2011 han de superar una evaluación anual de la actividad desarrollada.
Aquellos estudiantes que no superen la evaluación anual dispondrán de un nuevo plazo de seis meses para la presentación de un nuevo plan de investigación. En caso de volver a obtener calificación negativa, causarán baja definitiva en el programa.
Baja temporal en los programas de doctorado
El doctorando podrá solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando.
- Plazo: durante todo el curso
- Solicitud de baja temporal.
Qué ocurre si no cumplo los requisitos de permanencia
Aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos de permanencia exigidos y deseen continuar el programa de doctorado iniciado, podrán solicitar prórroga para continuar sus estudios.
Esta solicitud se podrá realizar a lo largo del año académico, dependiendo de la fecha en la que cada doctorando cumple su permanencia, que empieza a computar desde la fecha de su primera matrícula en el programa de doctorado.
En caso de no ser autorizada la prórroga tendrán que solicitar de nuevo admisión una vez transcurridos tres cursos sin matricularse.
Abandono voluntario
Plazo: a lo largo del año académico.
Efectos: Baja definitiva en el programa.
Baja definitiva
La baja definitiva imposibilita al doctorado a continuar en el programa en el que estuviera matriculado, cerrándose su expediente de doctorado. Podrán volver a solicitar admisión en dicho programa una vez transcurridos dos cursos académicos, sin contar aquel en el que se produjo el abandono.
Para los doctorandos admitidos antes del curso 23-24 el plazo para volver a solicitar su admisión en dicho programa será de tres cursos a partir de aquel en el que cause baja.