Colaboración con empresas e instituciones
Donativos, donaciones, aportaciones
En general, se tratan de contribuciones realizadas de forma altruista a la Universidad de La Rioja —como donativos, donaciones dinerarias, de bienes o de derechos, aportaciones irrevocables, puras y simples, cesiones de uso sin contraprestación, entre otras— para ser destinadas a los fines que les son propios a la Universidad de La Rioja.
Ventajas
Con el apoyo a la Universidad de La Rioja estarás ayudando al desarrollo científico, educativo y social de la comunidad y, por lo tanto, estarás cumpliendo con la Responsabilidad Social de tu Organización.
Además, el mecenazgo tiene interesantes ventajas fiscales que pueden ser diferentes en función de donde resida la empresa, institución o persona que realiza la aportación. Seguidamente, de manera resumida, se concreta en qué consisten.
En general para los contribuyentes sujetos a la normativa estatal:
- Exención del IRPF y en el Impuesto Sobre Sociedades de las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las contribuciones.
- Exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de las contribuciones.
- Las siguientes deducciones ficales:
Personas físicas (IRPF)
De los primeros 250€ donados la deducción es del 80%. El resto del importe donado, en lo que exceda los 250€, la deducción es del 40%. Si las donaciones o aportaciones con derecho a deducción a una misma entidad han sido en la misma cantidad o superior en los 2 años anteriores (el importe durante estos años debe ser igual o superior al del ejercicio inmediato anterior) el porcentaje, aplicable al importe donado que exceda de 250 euros, es del 45%.
La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto del 10% de la base liquidable del contribuyente que considera las deducciones por donativos y otras aportaciones y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
Personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)
40% sobre los donativos, donaciones o aportaciones. Si los donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a una misma entidad han sido en la misma cantidad o superior en los 2 años anteriores (el importe durante estos años debe ser igual o superior al del ejercicio inmediato anterior) el porcentaje es del 50%.
La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
En general las deducciones por donativos para los contribuyentes sujetos a normativa foral del País Vasco y Navarra son:
Para los contribuyentes sujetos a las normativas forales de Álava y Vizcaya la deducción en IRPF y en Impuesto Sobre Sociedades es del 30%, con los límites establecidos en cada legislación.
Para los contribuyentes sujetos a la normativa foral de Guipúzcoa, la deducción es del 20% en IRPF. A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto Sobre Sociedades, podrá tener la consideración de partida deducible, con los límites establecidos en la legislación.
Para los contribuyentes sujetos a la normativa foral de Navarra la deducción en IRPF es del 25%. Para la determinación de la base imponible del Impuesto Sobre Sociedades tendrá la consideración de partida deducible el importe de las mismas, con los límites establecidos en la legislación.
Caso de contribuyentes residentes fiscalmente en La Rioja para las deducciones del Gobierno de La Rioja
Deducciones de las personas físicas (IRPF)
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades donadas durante el ejercicio para la promoción y estímulo de las actividades recogidas en la Estrategia Regional de Mecenazgo (falta enlazar al documento). Estas deducciones, junto a las deducciones del 15% por donaciones sobre bienes en La Rioja de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tienen un límite de 500 euros. Además, la suma de las deducciones del apartado 14 de la Ley 3/2021 de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá exceder del 30% de la cuota íntegra autonómica del IRPF.
Personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)
No se reconoce deducciones fiscales para las personas jurídicas.
Otras consideraciones en contribuyentes residentes fiscalmente en La Rioja
La persona o entidad debe inscribirse en el censo de mecenazgo del Gobierno de La Rioja. La solicitud de mecenazgo se puede formalizar de forma presencial o por medios electrónicos, mediante instancia general y adjuntando la declaración censal de mecenazgo.
Instancia general
Formulario de declaración censal de mecenazgo
Vicerrectorado de Política Científica
Edificio de Rectorado
Avda. de la Paz, 93-103. 26006, Logroño
941 299 106
vice.cientifica@unirioja.es