El Tribunal General de la UE (TGUE) ha dado la razón a la Universidad de La Rioja (UR), que se personaba como coadyuvante de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el recurso interpuesto por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) contra una resolución, de julio del 2015, que denegaba la inscripción de su logo como marca figurativa ante dicha Oficina europea por generar confusión con la UR.
El fallo, que condena a la UNIR al pago de las costas judiciales, analiza entre otros aspectos las similitudes fonéticas, conceptuales y visuales entre ambas marcas y concluye que ante «la identidad de los productos y servicios» ofertados por las dos entidades y junto a la similitud visual, fonética y conceptual de los signos (unir y unirioja) en conflicto, «existe un riesgo de confusión tanto para el público en general como para el público compuesto por consumidores con un nivel de atención elevado».
Julio Rubio, rector de la UR, ha mostrado la satisfacción de la comunidad universitaria ante un fallo que da la razón a la Universidad. «Desde el mismo momento de la creación de la UNIR se dijo que generaba confusión y que, además, lesionaba los intereses de la universidad pública», ha subrayado en su primera valoración pública de la sentencia. «Volveremos a hablar con los agentes políticos y sociales de la región para recordar que esta universidad (UNIR) nunca debería haberse quedado con ese nombre».
Esta sentencia culmina un largo proceso que se inició en abril de 2013, cuando la UNIR solicitó la inscripción de la marca comunitaria ‘UNIR Universidad Internacional de La Rioja’ para distinguir productos y servicios de las clases 16 (publicaciones, folletos, etc.) y 41 (educación).
Con fecha 1-8-2013, la UR presentó oposición al registro de marca comunitaria solicitado por la UNIR, por entender que entraba en conflicto con varias marcas comunitarias registradas a nombre de la UR. Se alegó la existencia de riesgo de confusión.
Mediante resolución de 2-7-2014, la División de Oposición de EUIPO estimó la oposición formulada por la UR, por considerar que existía coincidencia entre la marca comunitaria número 8 594624 «UNIRIOJA» inscrita en 2010 a favor de la UR y la marca ‘Universidad Internacional de La Rioja UNIR’ que se pretendía inscribir la UNIR.
Con fecha 24-7-2014 la UNIR interpuso recurso contra la Resolución de EUIPO por la que se desestima la solicitud de marca comunitaria. El recurso se interpuso ante la Sala de Recursos de EUIPO.
Con fecha 10-2-2015, la UR formuló oposición al recurso interpuesto por la UNIR.
Por Resolución de 22-6-2015 de la Sala de Recurso de EUIPO se desestimó el recurso interpuesto por la UNIR contra la denegación de marca comunitaria; ratificando la existencia de riesgo de confusión entre ambas marcas. Considera que «los signos en cuestión, tomados en su conjunto, son similares, al menos por una parte substancial del público pertinente que no tiene conocimientos del idioma castellano». Estima que las posibles diferencias entre los signos no son suficientes para anular la impresión general de similitud que estos generan al contener ambos la secuencia de letras «UNIR».
En esta sentencia se condena a la UNIR a pagar las costas del recurso, a las que también fue condenada por el procedimiento de oposición.
Con fecha 24-9-2015 la UNIR interpone recurso ante el TGUE contra la Resolución de 22-6-2015 de EUIPO.
El 3-2-2016, EUIPO presenta ante el TGUE el escrito de contestación al recurso interpuesto por la UNIR. EUIPO, en cuanto institución que ha dictado la resolución que deniega el registro de la marca instada por la UNIR, es la demandada principal de este recurso ante el TGUE.
Con fecha 4-2-2016, la UR presenta ante el TGUE el escrito de contestación al recurso interpuesto por la UNIR, personándose como coadyuvante de la EUIPO (figura similar a la de codemandado).
El TGUE (Sala 8ª) dicta sentencia el 1-12-2016 en Luxemburgo desestimando el recurso planteado por la UNIR.