Se adjunta el comunicado íntegro, en el que, en nombre del Consejo de Dirección, expresa que las afirmaciones realizadas «son rotundamente falsas y solo pueden entenderse bajo el propósito de intentar confundir a la opinión pública».
El Consejo de Dirección señala en dicho comunicado que:
1. Legalmente la Universidad no puede intervenir en las relaciones entre una empresa contratada y los empleados de ésta.
2. La Ley obliga a la Universidad a informar sobre las condiciones de subrogación, pero le impide imponer la subrogación del contrato anterior, ya que la obligación de subrogar surge de los convenios colectivos.
3. Pese a ello, la UR ha trabajado para conseguir que dicha subrogación pudiera producirse.
4. El hecho de haber empleado el instrumento de la subasta electrónica aporta más transparencia al procedimiento y su relación con este caso es puramente anecdótica.
5. La universidad está obligada por Ley a elegir la oferta más baja de entre las concurrentes.
6. Por último, y en referencia a la eventual contratación con un Centro Especial de Empleo, la UR desea aclarar que:
a. Por Ley no pueden quedar excluidos.
b. Como institución pública debe estar, y está, a favor de la integración de personal con capacidades diversas.