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Dispone de 30 artículos organizados en ocho títulos

El Claustro de la UR aprueba el Reglamento del Defensor del Universitario

El Claustro de la Universidad de La Rioja aprobó, en el transcurso de la reunión celebrada el miércoles 5 de abril en el Aula Magna del Edificio Quintiliano, el Reglamento del Defensor del Universitario.

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El Reglamento del Defensor del Universitario se ha aprobado por el Claustro Universitario, el máximo órgano de representación de la Universidad de La Rioja.

Alberto Avenoza, nombrado por el rector Defensor del Universitario en funciones de la UR el curso pasado, ha sido el encargado de elaborar esta propuesta de Reglamento del Defensor del Universitario que supone un marco normativo de desarrollo de las funciones de esta nueva figura.

El Reglamento del Defensor del Universitario consta de 30 artículos, agrupados en ocho títulos, y dos disposiciones (adicional y final).

El Título I (Disposiciones generales) establece que «El Defensor del Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria» y que no podrá pronunciarse sobre hechos acontecidos dos años antes del inicio del procedimiento.

El Título II establece las condiciones para su Elección, nombramiento y cese. El Claustro Universitario debe elegirlo por mayoría absoluta de los miembros que lo integran entre los candidatos propuestos por el rector o por un tercio del Claustro. Una vez elegido es nombrado por el rector para un período de cuatro años renovable por el mismo período. El desempeño de sus funciones es incompatible con el de cualquier órgano de gobierno o representación.

El Título III establece las Prerrogativas y deberes del Defensor del Universitario, mientras que el Título IV aborda la Oficina del Defensor del Universitario.

En el Título V se regula el Procedimiento de tramitación de las reclamaciones y quejas, que pueden ser dirigidas por cualquier miembro de la comunidad universitaria siempre que éste considere que «se ha producido un mal funcionamiento que lesiona sus derechos o intereses legítimos». El Defensor del Universitario también puede actuar de oficio y, en todo caso, garantizará la confidencialidad de los asuntos tramitados.

Las quejas, reclamaciones o requerimientos deberán presentarse en el Registro de la Oficina o en el Registro General de la UR del Defensor firmado por el/los interesados y concretando «con suficiente claridad los hechos que originan la queja». El Defensor el Universitario notificará en un máximo de quince días hábiles la admisión o inadmisión del expediente.

El Título VI regula el Procedimiento en las actuaciones de mediación y conciliación, mientras que el Título VII hace lo propio con las Resoluciones, notificaciones e informes. El art.27 indica que el Defensor del Universitario deberá pronunciarse en un período no superior a cuatro meses, que «podrá formular a las autoridades académicas y de administración y servicios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas», aunque sus pronunciamientos no son «jurídicamente vinculantes».

Finalmente, el Título VIII (De la memoria final) establece que el Defensor Universitario deberá presentar al Claustro una «memoria (anual) de sus actividades en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios».

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