El libro ‘La regulación normativa de los procedimientos autónomos para la solución de la conflictividad laboral. Un marco legal insatisfactorio’ hace el nº 21 de la Colección Jurídica de la Unidad de Publicaciones de la Universidad de La Rioja.
Es una nueva aportación de la profesora Sesma Bastida a sus dos libros anteriores centrados en el estudio y el conocimiento de la solución extra-judicial de los conflictos laborales.
El grueso de los estudios científico-doctrinales sobre este tema se produce en la década de los años 90, al compás de las iniciativas adoptadas por los agentes sociales. Estos lograron la creación de organismos paritarios de resolución de conflictos por la vía extrajudicial y paritaria en el ámbito autonómico y, posteriormente, en todo el territorio nacional.
Los diferentes trabajos de la doctrina científica avanzaron en el análisis de los acuerdos, en su contenido, en su configuración como mecanismos que contribuyen la solución de los conflictos basada en normas convencionales o negociadas, frente a la exclusiva intervención legislativa existente en el sistema de relaciones laborales en nuestro país.
En su obra, la profesora Sesma Bastida afirma que la solución extra-judicial de conflictos se ha convertido por su madurez en una pieza clave para el desarrollo de las relaciones laborales, creando un sistema equilibrado de procedimientos para la solución de la conflictividad laboral; haciendo posible un modelo de ordenación flexible, pero complejo y garantista, constituido por una pluralidad de procedimientos judiciales, administrativos y extrajudiciales y conformado por la interconexión de todos ellos.
La obra ‘La regulación normativa de los procedimientos autónomos para la solución de la conflictividad laboral’ analiza la regulación interna de los procedimientos autónomos de solución de los conflictos de trabajo. Begoña Sesma considera que es un marco legal insatisfactorio que plantea no pocos problemas interpretativos y aplicativos en el marco del sistema procesal laboral.
A sabiendas del actual debilitamiento de los sistemas de solución extrajudicial a favor de los procedimientos judiciales, la profesora formula varias propuestas de solución, fundadas y razonadas, que abogan por nuevos marcos legales sobre derechos colectivos que consideren los conflictos como algo dinámico cuya solución se negocia.
Ahí encajaría todo el derecho de la negociación colectiva incorporando un reforzamiento de la negociación y priorizando los procedimientos autónomos de solución de la conflictividad sobre los medios de presión como la huelga y, en último término, la audiencia ante la jurisdicción social, por la creación de una ley específica reguladora de los procedimientos autónomos de conciliación, mediación y arbitraje o, cuando menos por la introducción de reformas concretas en las leyes reguladoras de estos procedimientos.
Alternativas fundadas en valores seguros como la negociación, el consenso, la flexibilidad, la participación de los agentes sociales o el respeto a la experiencia autonómica y central.
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