El curso, que se desarrolla desde el 21 de noviembre hasta el 4 de junio de 2009, tendrá una duración de 200 horas divididas en sesiones teóricas y prácticas, y será impartido en jornada de jueves y viernes por la tarde.
El rector de la UR, José M.ª Martínez de Pisón, y la decana del Colegio de Abogados de La Rioja, Victoria de Pablo, firmaron el pasado 20 de noviembre el convenio para su puesta en marcha.
El fin último del curso es formar como mediadores a los abogados en ejercicio que cuenten con una experiencia previa en estos procesos familiares, orientar a quienes estén interesados en ello, y/o conocer las formas de acceder al desarrollo profesional de la mediación desde el sector privado o el sector público de las Administraciones.
Otros objetivos específicos de la formación son:
– Estudiar la problemática surgida ante la inadecuada resolución de conflictos y con ello establecer la búsqueda de las diferentes alternativas de solución, particularmente en el ámbito familiar.
– Conocer todas las experiencias mediadoras para aproximarse a los ámbitos en los que la mediación ha demostrado su eficacia.
– Enseñar a los alumnos los instrumentos necesarios para ayudar a terceras personas a buscar y conseguir acuerdos, descubriendo su propio modo de intervenir en un conflicto familiar.
La dirección académica del curso les corresponde a los profesores Pedro Garciandía, profesor titular de Derecho Procesal de la UR, y Mª Pilar Lasheras, profesora de Derecho Procesal de la UR y abogada.
EXPERIENCIA EN FORMACIÓN SOBRE MEDIACIÓN
La Universidad de La Rioja inició en 2005 una línea de formación especializada de postgrado en el área de la Mediación, en ese caso en el de la Mediación Penal en Justicia Reparadora de Menores. Es un Máster de 500 horas de duración, impartido a través de internet, y en cuyo desarrollo colabora el Consejo General del Poder Judicial. Además del título de Máster se ofrece la posibilidad de cursar otros títulos de especialista, también ‘on line’ y vinculados al Máster.
QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR
La Mediación Familiar es el procedimiento que regula la intervención de un tercero, el mediador, ajeno e independiente de las partes, que busca ayudarlas cuando se enfrentan al conflicto subyacente en toda separación matrimonial.
En muchas ocasiones los cónyuges son incapaces de resolverlo por sí solos, puesto que frecuentemente la mera decisión de separarse origina que dejen de comunicarse, y surjan infinidad de factores que agudizan el conflicto¿.. De ahí que el mediador intente abrir nuevas vías de diálogo que les permitan conseguir una solución.
El mediador carece de poder de decisión y se mantiene neutral en todo momento; extremos éstos que permiten diferenciar su actuación de la del juez o árbitro, terceros que sí deciden por las partes.
En España se incluye la Mediación Familiar en el proceso civil desde la reforma del proceso de separación y divorcio de 2005 (Ley 15/2005 de 8 de julio) cumpliendo las previsiones de la Recomendación nº R (86) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 16 de septiembre de 1986. Se permite en dos momentos determinados del proceso de separación o divorcio recurrir a este procedimiento de mediación, llegando incluso a decretarse la suspensión del proceso para acudir a la mediación, y se permite la inclusión del acuerdo final de mediación en los documentos a presentar junto con la demanda.