Universidad de La RiojaCampus Iberus    
 
 
Principal Correo-web Directorio Mapa web Contacto
Información para
Estudiantes
Foreign students
Antiguos alumnos
Empresas
Visitantes
PDI/PAS
Información sobre
Universidad de La Rioja
Estudios
Campus Virtual
Investigación
Facultades y Escuelas
Departamentos
Administración y Servicios
Biblioteca
Fundación de la UR
Dialnet
Actualidad
Noticias
Agenda
Congresos y jornadas
Nuevas plazas PDI/PAS
Perfil del contratante
Boletines y publicaciones
Servicio de Relaciones Internacionales

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

 

TENIENDO EN CUENTA que el Real Decreto 1791/2012, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece una serie de actuaciones, a desarrollar por las Universidades, para permitan garantizar la plena efectividad de los derechos recogidos en los artículos 7 al 11. Entre dichas actuaciones, el artículo 12 prevé aquella que consiste en:

Artículo 12
b. Establecer los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido.

MANIFESTANDO que la Universidad de La Rioja se compromete a atender las necesidades educativas especiales de los estudiantes con discapacidad y, en consecuencia, expresa su deseo de establecer —en la medida que resulte posible— un Marco Común de Actuación que permita favorecer el trato a la persona con discapacidad y contribuir a su plena integración en el normal desarrollo del curso académico.

TENIENDO EN CUENTA que atender las necesidades especiales de aquellos estudiantes con discapacidad exige, en ocasiones, realizar algunas adaptaciones respecto de la forma en la que se desarrollan los exámenes (duración; tipo de letra, reproducción de imágenes, etc…) o, incluso, respecto del tipo de examen a realizar (examen oral, tipo test, etc…) para garantizar la igualdad de oportunidades.

CONSIDERANDO que corresponde a la Oficina de Relaciones Internacinales y de Responabilidad Social de la Universidad de La Rioja la competencia para considerar, coordinar y, en su caso, adoptar las medidas conduces a ofrecer a los estudiantes con discapacidad las adaptaciones necesarias, se ofrecen las siguientes:

 

RECOMENDACIONES
PARA LA ADAPTACIÓN DEL TIEMPO DE REALIZACIÓN DE EXÁMENES

 

1. La Universidad de La Rioja adoptará —en la medida que resulte posible— aquellas medidas que resulten necesarias para atender las necesidades especiales de aquellos estudiantes con discapacidad.
2. La Oficina de Relaciones Internacionales y de Responsabilidad Social de la Universidad podrá facilitar a los estudiantes con necesidades especiales que así lo soliciten, el oportuno contacto con los profesores responsables de las asignaturas objeto de evaluación con el fin de facilitar que ambos (profesor y alumnos) puedan valorar las necesidades especiales del estudiantes, considerar la oportunidad de las medidas más adecuadas para adaptar tales circunstancias especiales a la prueba de evaluación y, finalmente, aceptar su adopción de mutuo acuerdo.
3. En el supuesto que el acuerdo entre el profesor y el estudiante no pueda darse en relación con las oportunas adaptaciones para situaciones de estudiantes con necesidades especiales, se entiende aplicable en lo que respecta al tiempo requerido para realizar una prueba objetiva de evaluación lo previsto, al efecto, en la Orden Pre/1882/2006, de 9 de Junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

     

     

Orden Pre/1882/2006, de 9 de Junio

 

Oficina de Responsabilidad Social Universitaria

responsabilidad.social@unirioja.es


Última modificación: 08-01-2013 11:25
Sobre este web | © Universidad de La Rioja