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ARTÍCULO 34 - LICENICAS SABÁTICAS
1. El Consejo de Gobierno podrá
conceder licencias sabáticas por un período
máximo de un año al personal docente e
investigador con contrato laboral indefinido, a propuesta
del departamento al que se encuentre adscrito y previa
solicitud del interesado. Al beneficiario de la licencia
se le considerará en servicio activo a todos
los efectos.
2. La obtención de la licencia se realizará
en similares términos a lo previsto para el Personal
Docente e Investigador Funcionario de la Universidad
de La Rioja.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
29-04-2009 11:56
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