|
ARTÍCULO 29 - PERMISOS RETRIBUIDOS
El personal docente e investigador
docente laboral que presta servicios en la Universidad
de La Rioja tendrá derecho a disfrutar de los
siguientes permisos retribuidos, en las condiciones
que seguidamente se especifican en el presente artículo.
Se solicitarán en la Secretaría del Departamento
al que pertenezca el solicitante, y serán autorizados
por el Director del Departamento y comunicadas al Vicerrectorado
con competencias en materia de Profesorado y al Decano
de Facultad o Director de Escuela.
A todos los efectos los permisos aquí relacionados
cuentan como servicio efectivo.
No se podrán solicitar días de permisos
retribuidos que no estén expresamente incluidos
en el presente artículo.
1.- Fallecimiento, enfermedad
grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización de familiares
a) De un familiar de primer grado de consanguinidad
o afinidad: Cuatro días hábiles.
b) De un familiar de segundo grado de consanguinidad
o afinidad: Tres días hábiles.
Cuando se necesite hacer un desplazamiento desde el
domicilio habitual a localidad que diste más
de 60 Km. el permiso podrá ampliarse en un día
adicional.
No se podrá disfrutar de este permiso cuando
la hospitalización del familiar fuese por parto.
En caso de fallecimiento o accidente grave, si el hecho
se produce durante la jornada de trabajo o finalizada
ésta, se entenderá que el permiso comienza
al día siguiente.
En el caso de que la hospitalización fuese inferior
a los días a que por enfermedad grave se tiene
permiso y no mediase certificado de gravedad o informe
de necesidad de cuidados, este permiso se reducirá
a los días que efectivamente el familiar afectado
haya estado hospitalizado.
En caso de intervención quirúrgica sin
hospitalización será necesario un informe
médico sobre la necesidad de reposo y cuidados
domiciliarios. En caso contrario, el permiso se limitará
al día de la intervención.
Previa justificación y siempre que sea compatible
con las necesidades docentes o investigadoras estos
días podrán ser utilizados de forma discontinua.
Justificantes:
- En el caso de fallecimiento: Copia del certificado
de defunción y justificante de parentesco.
- En el caso de enfermedad grave: Justificante médico
y justificante de parentesco.
- En el caso de hospitalización: Certificado
de hospitalización, que indicará la duración
prevista, y justificante de parentesco. Cuando los días
no se disfruten de forma continuada también deberá
presentarse certificado médico del alta hospitalaria.
- En el caso de intervención quirúrgica
sin hospitalización: Informe médico sobre
la necesidad de reposo y cuidados domiciliarios.
2.- Asistencia a consulta
médica del trabajador
a) Motivo: La asistencia del trabajador a la consulta
del médico de cabecera o de los especialistas
autorizados en función del sistema de salud que
le corresponda.
b) Duración: Por el tiempo imprescindible
c) Justificantes: Comprobante de asistencia a consulta
médica.
3.- Acompañamiento
a consulta médica
a) Motivo: Acompañar a consultas médicas
en los mismos términos que en el apartado anterior
a hijos menores de 16 años, ancianos hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad que requieran especial
dedicación o discapacitados a su cargo que, reuniendo
la condición anterior, exijan su presencia.
b) Duración: Por el tiempo imprescindible.
c) Justificantes: Comprobante de asistencia a consulta
médica y fotocopia del libro de familia y/o justificante
de la necesidad de acompañamiento.
4.- Acompañamiento
a hijos con discapacidad psíquica, física
o sensorial o personas dependientes
a) Motivo: Asistir a las reuniones de los órganos
de coordinación de los centros de educación
especial donde el hijo discapacitado reciba tratamiento
o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional
en el ámbito sanitario, o acudir a reuniones
en aquellos centros donde se encuentren internadas personas
dependientes por razón de su enfermedad y a cargo
del trabajador.
b) Duración: Por el tiempo imprescindible.
c) Justificantes: fotocopia del libro de familia y justificante
de la asistencia del empleado al centro.
5.- Asistencia a exámenes
prenatales y cursos de técnicas de preparación
al parto
a) Duración: Tiempo imprescindible.
b) Justificantes: Comprobante de asistencia.
6.- Asistencia a técnicas
de fecundación
a) Motivo: Asistir a técnicas de fecundación
asistida.
b) Duración: Tiempo imprescindible
c) Justificantes: Comprobante de asistencia y justificación
de la necesidad de asistir dentro de la jornada de trabajo.
7.- Interrupción
del embarazo, en los casos que contempla la legislación
vigente
a) Duración: La trabajadora tendrá derecho
hasta tres días de permiso cuando no se le conceda
la correspondiente incapacidad temporal.
b) Justificante: Documento expedido por el facultativo
competente.
8.- Traslado del domicilio
habitual
a) Duración: Un día en misma localidad,
o dos días cuando el traslado sea a otra localidad
que diste más de 60 Km.
b) Justificantes: Contrato de compraventa o alquiler,
certificado de empadronamiento, etc.
9.- Asistencia a exámenes
finales o liberatorios en centros oficiales o a pruebas
selectivas convocadas por las Administraciones y Organismos
Públicos
a) Duración: El día de su celebración
y el tiempo necesario para el desplazamiento.
b) Justificantes: Certificado de asistencia.
10.- Deber inexcusable
de carácter público o personal
a) Motivo: Se entiende por “deber inexcusable”
la obligación que incumbe a una persona cuyo
incumplimiento le genera una responsabilidad de índole
civil, penal o administrativa. Así como los deberes
de carácter cívico como la participación
en procesos electorales y el ejercicio del derecho de
sufragio. El deber ha de ser personal, es decir, sin
posibilidad de ejecución por medio de un representante
o sustituto.
Se incluyen entre los deberes de carácter público
o personal:
- La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.
- La asistencia de los Concejales y Diputados a los
Plenos de las instituciones respectivas.
- La asistencia a reuniones o actos motivados por la
actividad de asociaciones cívicas, por aquellos
trabajadores que ocupen cargos directivos en las mismas
y hayan sido convocadas formalmente por algún
órgano de la Administración Pública.
- El cumplimiento de los deberes de los ciudadanos derivados
de una consulta electoral nacional, autonómica
o municipal; así como las elecciones a órganos
de representación en el ámbito de la Universidad.
- La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes
o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente
como miembros del mismo.
b) Duración: El tiempo imprescindible.
c) Justificante: El que proceda según el caso.
11.- Para realizar funciones
sindicales o de representación del personal
Este derecho se ejercerá en los términos
previstos en los Acuerdos sobre derechos sindicales
y ejercicio de la actividad sindical entre la Universidad
de La Rioja y las Organizaciones Sindicales.
12.- Asuntos particulares
Los trabajadores podrán disfrutar, por asuntos
particulares, hasta ocho días al año,
siempre que se hubiera cumplido un año de servicio
o, si no fuese el caso, la parte proporcional correspondiente
al de servicios efectivos prestados durante el año.
Estos días podrán disfrutarse a conveniencia
del trabajador, previa autorización y respetando
las necesidades docentes o investigadoras, dentro del
año al que correspondan y, en casos excepcionales
y previa autorización del Vicerrector con competencias
en profesorado, previo informe del Departamento correspondiente,
hasta el 31 de enero del año siguiente.
Además de los días de asuntos particulares,
previstos en el apartado anterior, los trabajadores
tendrán derecho al disfrute de días adicionales
por asuntos particulares al cumplir el octavo trienio,
incrementándose en un día adicional por
cada trienio cumplido a partir de éste.
Los días de asuntos particulares adicionales
se acumularán al período de vacaciones
estivales, siempre que las necesidades docentes e investigadoras
lo permitan.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
29-04-2009 11:56
|