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Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

ARTÍCULO 26 - EXENCIÓN DE TAREAS DOCENTES DE LOS CARGOS ACADÉMICOS

Los cargos académicos ocupados por personal laboral a tiempo completo, cuando sea docente, tendrán derecho a una exención docente y de atención a alumnos en los mismos términos que se establezcan en el Plan de Ordenación Docente para los profesores pertenecientes a cuerpos docentes.

Los profesores contratados laborales que desempeñen cargos académicos con derecho a exención docente total o parcial podrán renunciar total o parcialmente a dicha exención. Esta exención afectará a cursos académicos completos y deberá comunicarse antes de la elaboración del plan de ordenación docente del curso correspondiente.

La reincorporación a las plenas tareas docentes de los profesores que cesen en un cargo académico tendrá lugar con carácter inmediato en el primer cuatrimestre posterior al cese, siempre que éste no se haya iniciado o no haya transcurrido más de un mes de su inicio.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es


Última modificación: 29-04-2009 11:56
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