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ARTÍCULO 26 - EXENCIÓN
DE TAREAS DOCENTES DE LOS CARGOS ACADÉMICOS
Los cargos académicos ocupados
por personal laboral a tiempo completo, cuando sea docente,
tendrán derecho a una exención docente
y de atención a alumnos en los mismos términos
que se establezcan en el Plan de Ordenación Docente
para los profesores pertenecientes a cuerpos docentes.
Los profesores contratados laborales que desempeñen
cargos académicos con derecho a exención
docente total o parcial podrán renunciar total
o parcialmente a dicha exención. Esta exención
afectará a cursos académicos completos
y deberá comunicarse antes de la elaboración
del plan de ordenación docente del curso correspondiente.
La reincorporación a las plenas tareas docentes
de los profesores que cesen en un cargo académico
tendrá lugar con carácter inmediato en
el primer cuatrimestre posterior al cese, siempre que
éste no se haya iniciado o no haya transcurrido
más de un mes de su inicio.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
29-04-2009 11:56
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