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La Universidad de La Rioja

PERMANENCIA EN ESTUDIOS DE GRADO.

1. Quien puede realizar la solicitud de permanencia
2. Plazo para solicitar la permenencia
3.- Documentación que se debe presentar
4.- Lugar de presentación de solicitudes y documentación
5.- Resoluciones de permanencia, efectos
6.- Condiciones de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Grado.
7.- Rendimiento mínimo en los estudios universitarios oficiales de Grado.
8.- Régimen de convocatorias en estudios universitarios oficiales de Grado. Convocatoria excepcional.
9.- Condiciones de permanencia y rendimiento mínimo para estudiantes que cursen una doble titulación.
10.- Condiciones de permanencia para situaciones de discapacidad y situaciones excepcionales.
11.- Normativa de Permanencia

1.- Quién puede realizar la solicitud de permanencia:

Aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos de permanencia exigidos, detallados más abajo, y deseen continuar los estudios iniciados en la Universidad de La Rioja.

2.- Plazo para solicitar la Permanencia:

Solicitud de permanencia en Grados. Curso 2012/2013

Fecha de entrega de actas de la convocatoria extraordinaria
5 de julio de 2013

Plazo de solicitud

Del 6 al 26 de julio de 2013

3.- Documentación que se debe presentar

    - Impreso de solicitud
    - Documentación justificativa de los motivos alegados en la solicitud.

4.- Lugar de presentación de solicitudes y documentación:

Las solicitudes se presentarán:

  • o en la Oficina del Estudiante (Edificio Quintiliano, C/ La Cigüeña 60, 26004 Logroño)
  • o se enviará en pdf a la dirección electrónica oficinaestudiante@unirioja.es antes de las 14 horas del último día del plazo de solicitud
  • o conforme a lo indicado en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [en un Registro Oficial, o bien, en una Oficina de Correos S.A., en sobre abierto y para su envío certificado: en los lugares de presentación se estampará un sello en cada uno de los ejemplares de la solicitud; uno será remitido a la Oficina del Estudiante; el otro le será devuelto sellado a modo de documento justificativo de presentación en plazo].

5.- Resoluciones de permanencia, efectos:

Los estudiantes a los que la Comisión de Permanencia autorice para continuar los mismos estudios deberán matricularse en el plazo que se les indique en la correspondiente resolución.

En el caso de que la Comisión de Permanencia no autorice a continuar los mismos estudios, los interesados podrán reiniciar sus estudios después de permanecer sin matricularse en ellos durante dos años académicos, previa solicitud de admisión.

6.- Condiciones de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Grado:

1.- La permanencia en los estudios universitarios oficiales de Grado será de un máximo de 6 años para estudiantes a tiempo completo y de 10 años para estudiantes a tiempo parcial.

2.- Cuando se combinen periodos de estudio a tiempo completo y a tiempo parcial, el número máximo de años de permanencia en estudios de Grado será de:

a) 9 años de permanencia para quienes se matriculen 1 año a tiempo completo y el resto a tiempo parcial
b) 8 años de permanencia para quienes se matriculen 2 años a tiempo completo y el resto a tiempo parcial
c) 7 años de permanencia para quienes se matriculen 3, 4 ó 5 años a tiempo completo y el resto a tiempo parcial.

3.- Si el estudiante procede de otros estudios universitarios iniciados con anterioridad, le serán computados los créditos que sean objeto de reconocimiento académico, entendiéndose que cada bloque de 60 ECTS reconocidos equivalen a un año de permanencia a tiempo completo y que cada bloque de 30 ECTS reconocidos equivalen a un año de permanencia a tiempo parcial en los nuevos estudios de Grado. Las fracciones inferiores a 30 ECTS no se tendrán en cuenta en el cómputo al que se refiere este apartado.

7.- Rendimiento mínimo en los estudios universitarios oficiales de Grado.

* Todo estudiante que se matricule por primera vez en un estudio de Grado de la Universidad de La Rioja deberá aprobar, como mínimo, 6 ECTS. La no obtención de este número mínimo de créditos determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados.

* Al finalizar su segundo año de matrícula, el rendimiento mínimo exigido será de:

a) 48 ECTS para estudiantes a tiempo completo,
b) 24 ECTS para estudiantes a tiempo parcial,
c) 36 ECTS para estudiantes que se hayan matriculado un año a tiempo completo y otro año a tiempo parcial.

* Al finalizar su tercer año de matrícula, el rendimiento mínimo exigido será de:

a) 96 ECTS para estudiantes a tiempo completo,
b) 48 ECTS para estudiantes a tiempo parcial,
c) 66 ECTS para estudiantes que hayan combinado periodos de estudio a tiempo parcial con periodos de estudio a tiempo completo.

* A los estudiantes a tiempo parcial se les exigirá además un rendimiento mínimo de 120 ECTS al finalizar su quinto año de matrícula.

* Los rendimientos mínimos que se establecen en los apartados anteriores de este artículo serán de aplicación con independencia de que el estudiante haya estado matriculado o no con anterioridad en otro u otros estudios universitarios.

* A efectos del cálculo de los rendimientos mínimos establecidos NO contabilizarán como créditos aprobados, los que hayan sido reconocidos por estudios previos ni los reconocidos por participación en actividades universitarias.

8.- Régimen de convocatorias en estudios universitarios oficiales de Grado. Convocatoria excepcional.

1.-Los alumnos matriculados en estudios universitarios oficiales de Grado dispondrán de un total de 6 convocatorias para superar cada una de las asignaturas de su plan de estudios, a excepción del Trabajo fin de Grado para el que tendrán un total de 2 convocatorias.

2.- Los estudiantes dispondrán de 2 convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria, por curso académico y asignatura. Cada curso académico, el alumno agotará, al menos, la convocatoria ordinaria de las asignaturas en las que se haya matriculado. En el caso del Trabajo fin de Grado, no se agotará convocatoria en tanto que el alumno no proceda al depósito del mismo.

3.-Aunque no se participe de todas las actividades de evaluación previstas para cada asignatura y publicadas en su respectiva guía docente (participación en clase, elaboración de trabajos, presentación de portafolios, presentaciones orales, exámenes, etc.), se consume la convocatoria ordinaria, dado que se trata de un sistema de evaluación continua en el que las actividades se realizan y evalúan a lo largo de todo el semestre.

4.- Aquellos estudiantes que agoten las 6 convocatorias indicadas anteriormente podrán solicitar al Rector la concesión de una convocatoria excepcional por asignatura, con excepción del Trabajo fin de Grado. Dicha convocatoria excepcional podrá solicitarse una única vez y, en caso de ser concedida, quedará agotada a todos los efectos aunque el estudiante no realice las pruebas de evaluación.

Convocatoria excepcional

Plazo de solicitud:

a lo largo de todo el curso académico.

Lugar de presentación:

· o en la Oficina del Estudiante (Edificio Quintiliano, C/ La Cigüeña 60, 26004 Logroño)
· o se enviará en pdf a la dirección electrónica oficinaestudiante@unirioja.es
· o conforme a lo indicado en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [en un Registro Oficial, o bien, en una Oficina de Correos S.A., en sobre abierto y para su envío certificado: en los lugares de presentación se estampará un sello en cada uno de los ejemplares de la solicitud; uno será remitido a la Oficina del Estudiante; el otro le será devuelto sellado a modo de documento justificativo de presentación en plazo].

Impreso de solicitud de convocatoria excepcional

5.- Quienes agoten las convocatorias previstas en este apartado no podrán continuar los estudios de Grado iniciados.

9.- Condiciones de permanencia y rendimiento mínimo para estudiantes que cursen una doble titulación:

1.- El límite máximo de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Grado para estudiantes que cursen una doble titulación será de 8 años de matrícula.

2.- El rendimiento mínimo para los estudiantes que simultaneen estudios de Grado será de: a) 48 ECTS al finalizar su primer año de matrícula en esa situación, b) 102 ECTS al finalizar su segundo año de matrícula en esa situación.

3.- Los estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior perderán su derecho a simultanear estudios, teniendo que optar obligatoriamente por uno solo de los estudios iniciados.

10.- Condiciones de permanencia para situaciones de discapacidad y situaciones excepcionales.

1.- La Universidad promoverá la efectiva adecuación de las normas de permanencia a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas.

2.- Asimismo, la Universidad velará por la flexibilización de estas normas cuando el estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado que le impida el desarrollo efectivo de su actividad formativa, o cuando se produzca alguna otra situación excepcional que lo justifique.

3.- La Comisión de Permanencia valorará cada caso concreto y adoptará las medidas que resulten pertinentes.

11.- Normativa:

     NORMATIVA DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.
(Aprobada en Consejo Social de 18 de marzo de 2010. BOR 31/3/2010).


Última modificación: 17-05-2013 12:51
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