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La Universidad de La Rioja

ANULACIÓN DE MATRÍCULA DE DOCTORADO. Curso 2012-2013

La anulación de la matrícula de un estudiante podrá producirse bien a petición propia o por parte de la Universidad de La Rioja.

El estudiante podrá solicitar anulación parcial o total de matrícula.

La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos de evaluación y la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos en esta normativa. En todo caso deberán satisfacerse las tarifas por servicios.

    1. Anulación parcial o total a petición del estudiante
    2. Anulación de matrícula por la Universidad
    3. Normativa

1. ANULACIÓN PARCIAL O TOTAL DE MATRÍCULA A PETICIÓN DEL ESTUDIANTE

Solicitud de anulación de matrícula

1.1.- Los estudiantes que lo deseen podrán solicitar la anulación de la matrícula que hayan formalizado, sin necesidad de justificación alguna, hasta el 1 de octubre de 2012 . En este caso, el estudiante tendrá derecho a la devolución de los precios académicos abonados (no así a la devolución de las tarifas por servicios).

1.2.- Los estudiantes podrán solicitar la anulación de matrícula por admisión en otra universidad hasta el 1 de diciembre de 2012. El plazo de solicitud será de 10 días hábiles a partir de la formalización de la matrícula en la otra Universidad. En caso contrario la matrícula pasará a definitiva, siguiendo su tramitación de acuerdo con lo establecido en la presente normativa. Tendrán derecho a la devolución de los precios académicos abonados por aquellas asignaturas cuyo periodo de examen ordinario fuera posterior a la fecha de formalización de la matrícula en la otra Universidad.

1.3.- De igual manera, los estudiantes podrán solicitar la anulación total o parcial de matrícula en el caso de accidente o enfermedad grave sobrevenida debidamente justificada. En este supuesto, la anulación llevará consigo la obligatoriedad de abonar los precios académicos correspondientes a las asignaturas del primer semestre, si ésta se produce en el primer semestre, o del curso completo si la anulación se produce en el segundo semestre. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado médico en el que conste la imposibilidad estudiante de cursar las asignaturas de las que solicita la anulación o del documento oficial que acredite suficientemente la circunstancia alegada.

1. 4.- Cuando se trate de estudiantes de nuevo ingreso, la anulación total de matrícula conlleva la obligación de solicitar nuevamente admisión.

2. ANULACIÓN DE MATRÍCULA POR LA UNIVERSIDAD.

2.1.- La Universidad podrá anular una matrícula por incumplimiento de requisitos académicos o por impago de los precios correspondientes a cualquiera de los recibos emitidos. Comprobado el impago total o parcial de los precios correspondientes, tras haberle sido requerido éste mediante la correspondiente notificación, la matrícula será anulada de oficio, dictándose la correspondiente resolución.

2.2.- La prestación del servicio ofrecido por la Universidad al alumno quedará interrumpida cuando se produzca la anulación por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado.

2.3.- En sucesivas matrículas se le efectuará liquidación por el total de los derechos que debe ingresar (incluyendo los no satisfechos en cursos anteriores). En caso de efectuar el abono en cantidad inferior a la debida, el pago se imputará en primer lugar a regularizar su situación anterior, y en segundo término a la nueva matrícula.

2.4.-. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren pagos pendientes de satisfacer.

2.5.- Cuando un estudiante haga efectivo un impago que tenía de cursos anteriores se rehabilitarán las posibles calificaciones o convalidaciones que en su día quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula.

2.2.- No se admitirá el pago de los precios académicos no abonados en el mismo curso en el que se produce la anulación.

3. NORMATIVA:

Se aplicarán las Normas de admisión y matrícula en los programas de doctorado regulados en el Real Decreto 1393/2007 aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UR para el curso 2010-2011.
Procedimiento de admisión y matrícula (Curso 2012-2013)
Calendario de procedimientos administrativos (Curso 2012-2013)

Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es


Última modificación: 21-06-2012 12:22
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