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La Universidad de La Rioja

MATRÍCULA DE ALUMNOS EN SEGUNDO CURSO Y POSTERIORES DE DIPLOMATURAS, LICENCIATURAS, INGENIERÍAS TÉCNICAS E INGENIERÍA. Curso 2010/2011

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Archvo PDF Impreso de solicitud de anulación de matrícula

    La anulación de la matrícula de un estudiante podrá producirse bien a petición propia o por parte de la Universidad de La Rioja.
    El estudiante podrá solicitar anulación parcial o total de matrícula.

    1. Anulación parcial o total de matrícula en el caso de accidente o enfermedad grave del estudiante.
    2. Anulación total de matrícula a petición del estudiante
    3. Anulación de matrícula por la Universidad
    4. Consecuencias que conlleva la anulación de matrícula
    
5. Normas de admisión y matrícula 2010-2011 Archivo PDF

1. ANULACIÓN PARCIAL O TOTAL DE MATRÍCULA EN EL CASO DE ACCIDENTE O ENVERMEDAD GRAVE DEL ESTUDIANTE

    Con carácter excepcional, los estudiantes podrán solicitar la anulación total o parcial de matrícula en el caso de accidente o enfermedad grave debidamente justificada antes del 1 de diciembre del año académico en curso.
    En este supuesto, la anulación llevará consigo la obligatoriedad de abonar los precios académicos correspondientes al primer plazo de matrícula.
    Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado médico en el que conste la imposibilidad del estudiante de cursar las asignaturas de las que solicita la anulación o del documento oficial que acredite suficientemente la circunstancia alegada.

2. ANULACIÓN TOTAL DE MATRÍCULA A PETICIÓN DEL ESTUDIANTE

a) Con derecho a devolución de los precios abonados, a excepción de las tarifas por servicios:

  • Cuando la solicitud se presente hasta el 1 de octubre de 2010, sin necesidad de justificación alguna.
  • Cuando la solicitud sea por admisión en otra universidad y en el plazo de 10 días hábiles a partir de la formalización de la matrícula en la otra Universidad.

b) Sin derecho a devolución: Cuando la solicitud se presente a partir del 2 de octubre y antes del 1 de diciembre de 2010.

3. ANULACIÓN DE MATRÍCULA POR LA UNIVERSIDAD.

    La universidad podrá anular una matrícula por impago de los precios de cualquiera de los recibos emitidos o por incumplimiento de los requisitos académicos.
    En caso de impago, la Universidad exigirá el pago de los precios no abonados por el estudiante, como condición previa para admitir futuras matrículas y para tramitar las solicitudes de expedición de títulos, certificados, traslados de expediente, etc.
     No se admitirá el pago de los precios académicos no abonados en el mismo curso en el que se produce la anulación.

4. CONSECUENCIAS QUE CONLLEVA LA ANULACIÓN DE MATRÍCULA .

  • La pérdida del derecho a examen en las convocatorias posteriores a la fecha de la anulación en el mismo año académico.
  • En el caso de anulación total de matricula, la obligación de solicitar nuevamente admisión cuando se trate de estudiantes de nuevo ingreso.
  • El cese de los efectos académicos, cuando se trate de motivos distintos al impago de precios.

Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es


Última modificación: 28-10-2011 15:33
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