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Oficina del Estudiante

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN ENSEÑANZAS DE DOCTORADO

1. Qué se entiende por Reconocimiento de Créditos.
2. Criterios de reconocimiento de créditos.
3. Lugar, procedimiento y plazos de presentación de solicitudes.
4. Documentación que se debe presentar. Requisitos.
5. Recursos.
6. Normativa.

1. Qué se entiende por Reconocimiento de Créditos:

Se entiende por Reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas cursadas en nuestra universidad a efectos de la obtención de un título oficial.

2. Criterios de reconocimiento de créditos

Se deberá reconocer la totalidad de la unidad certificable aportada por el estudiante, no pudiendo reconocerse parcialmente una asignatura.

Los criterios generales de reconocimiento de créditos a aplicar entre enseñanzas de Máster o Doctorado serán los siguientes:

a) Los créditos superados por el estudiante podrán ser reconocidos por la Universidad de La Rioja teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien por el carácter transversal de los mismos.

b) Podrán ser objeto de reconocimiento asimismo aquellos créditos que, por su naturaleza específica de refuerzo de conocimientos o competencias ya recogidos en la titulación, o de enriquecimiento
multidisciplinar, puedan ser entendidos como una alternativa a la formación optativa prevista en el plan de estudios.

Los estudiantes que, por programas o convenios internacionales o nacionales, estén bajo el ámbito de movilidad se regirán, además de por lo establecido en esta normativa, por lo regulado en su propia normativa y en los acuerdos de estudios suscritos previamente por los centros de origen y destino.

3. Lugar, procedimiento y plazos de presentación de solicitudes:

Todas las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán presentarse en la Oficina del Estudiante, ubicada en el edificio Quintiliano, C/ La Cigüeña 60, 26004 (Logroño)

La solicitud de reconocimiento de créditos se hará junto con la matrícula, de la siguiente forma:

4. Documentación que se debe presentar:

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1.- En el caso de que los estudios universitarios previos se hubieran cursado en la Universidad de La Rioja únicamente será necesario presentar la Solicitud, sin adjuntar otra documentación.

4.2.- En caso de que los estudios universitarios previos hubieran sido cursados en centros españoles, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia cotejada o compulsada de la Certificación académica de los estudios realizados con indicación del plan de estudios (y en créditos en su caso), en la que consten las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas.
  • Programas de las asignaturas cursadas de las que se solicita el reconocimiento, sellados por el centro de procedencia.

4.3.- En caso de que los estudios universitarios previos hubieran sido cursados en centros extranjeros, deberá aportarse, debidamente legalizada y, en su caso, con traducción oficial al castellano, la siguiente documentación:

  • Fotocopia cotejada o compulsada de la Certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas, la carga lectiva en horas o en créditos, los años académicos en los que se realizaron y el sistema de calificación en el que se ha expedido la certificación, con indicación expresa de la nota mínima y máxima de dicho sistema.
  • Programa de las asignaturas cursadas y superadas de las que se solicita el reconocimiento, sellados por el centro de procedencia.

Requisitos de la documentación:

  • Serán originales o fotocopias compulsadas por un organismo oficial o por un notario españoles.
  • Serán oficiales y estarán expedidos por las autoridades competentes en el país de que se trate.
  • En el caso de documentos expedidos en el extranjero, se presentarán legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo. En todos los casos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano, en su caso.
  • Enlace a legalización, traducción y compulsa de documentos expedidos en el Extranjero en la web del Ministerio de Educación

5. Recursos

Contra las resoluciones de las Comisiones Académicas, los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

6. Normativa

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobada en Consejo de Gobierno de 15/06/2009 y modificada en Consejo de Gobierno de 29/07/2009).

Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es


Última modificación: 21-06-2012 10:45
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