|
CALENDARIO Y DIRECTRICES PARA LA EXTINCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS EN EL REAL DECRETO 778/1998.
1. TABLA CRONOLÓGICA:
| Curso Académico |
Período de Docencia |
Período de Investigación |
Examen suficiencia investigadora (DEA) |
| 2012/2013 |
EXTINGUIDO |
EXTINGUIDO |
Dos últimas convocatorias extraordinarias |
| 2013/2014 |
Matrícula de alumnos que hayan obtenido la suficiencia investigadora para la elaboración y lectura de la tesis. |
| 2014/2015 |
Matrícula de alumnos que hayan obtenido la suficiencia investigadora para la elaboración y lectura de la tesis. |
2. CALENDARIO Y DIRECTRICES:
El proceso de extinción generalizada de los Programas de Doctorado, regulados por el RD 778/1998, comenzará el 1 de octubre de 2009 y, tras desarrollarse progresivamente durante los cursos académicos siguientes, habrá finalizado el 30 de septiembre de 2013.
Curso Académico 2012/2013:
En este curso académico se entenderá finalizado el proceso de extinción de los Programas de Doctorado regulados por el RD 778/1998.
Durante este curso habrá dos últimas convocatorias extraordinarias para realizar las pruebas o exámenes de suficiencia investigadora cuya superación conlleva la obtención del Diploma de Estudios Avanzados.
A estas convocatorias podrán presentarse, previa solicitud de los interesados, todos aquellos alumnos que habiendo estado matriculados en el mismo Programa de Doctorado y superado los 32 créditos, mínimos, exigidos en los Programas de Doctorado no se hubieran presentado anteriormente a esta prueba, o los alumnos que habiéndose presentado a la misma hubieran suspendido.
Los alumnos que no obtengan la suficiencia investigadora en esta última convocatoria deberán incorporarse, si desean continuar sus estudios, a las nuevas enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado, pudiendo solicitar el reconocimiento de los créditos que hubieran superado.
3. LECTURA DE TESIS DOCTORAL:
En función de los dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2, del RD 1393/2007, quienes estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con o dispuesto en el RD 778/1998, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el RD 185/1985, podrán acceder directamente al periodo de investigación para la realización y defensa de la Tesis Doctoral, en el marco de un Programa de Doctorado ofertado por la Universidad con arreglo al RD 1393/2007.
No obstante, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del RD 1393/2007, quienes estando en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/1998, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el RD 185/1985, deseen realizar y presentar la Tesis Doctoral, en el marco de la normativa con la que iniciaron sus estudios, podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2015, fecha en la que quedarán definitivamente extinguidas las anteriores ordenaciones normativas.
4. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE DOCTORADO:
Los alumnos que no hubieran obtenido la suficiencia investigadora deberán incorporarse, si desean continuar sus estudios, a las nuevas enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado, pudiendo solicitar el reconocimiento de los créditos que hubieran superado en un Programa de Doctorado.
Los planes docentes que deberán desarrollar los nuevos planes de estudio incluirán las tablas de reconocimiento de créditos entre los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998 y las nuevas enseñanzas.
Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es
Última modificación:
23-05-2012 09:58
|