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TÍTULO
II:
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
· Capítulo
1º: Derecho a utilizar las Instalaciones y medios
de la Universidad.
· Capítulo
2º: Derecho a recibir y participar en las enseñanzas
teóricas y prácticas de su plan de estudios.
· Capítulo
3º: Derecho a una evaluación objetiva.
- Sección 1ª: Programación
de exámenes.
- Sección 2ª: Trabajos
de curso
- Sección 3ª: Procedimiento
de revisión de calificaciones
· Capítulo
4º: Derechos sociales
· Capítulo
5º: Derecho a participar en el gobierno de la Universidad.
· Capítulo
6º: Derecho a participar en la evaluación
docente del profesorado
· Capítulo
7º: Derechos colectivos
-Sección 1ª: Derecho de asociación
-Sección 2ª: Derecho de reunión
CAPÍTULO 1º:
DERECHO A UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y MEDIOS DE LA
UNIVERSIDAD 
Artículo 5
1. Los estudiantes tienen derecho a utilizar las instalaciones
y medios de la Universidad de acuerdo con las normas
reguladoras de su uso que aprueben los órganos
de gobierno.
2. La Universidad de la Rioja procurará habilitar
sus instalaciones a todos los estudiantes conforme a
la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de
barreras arquitectónicas y promoción de
la accesibilidad.
Artículo 6
Todos los estudiantes tendrán derecho al uso
de la Biblioteca Universitaria en los términos
establecidos en la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 7
Los estudiantes tendrán derecho a usar las instalaciones
deportivas de la Universidad de La Rioja con sujeción
a las condiciones y limitaciones que sean fijados por
ésta.
Artículo 8
La Universidad de la Rioja facilitará a los estudiantes
la utilización de servicios de fotocopiadora,
cafetería, restaurante, u otros que pudieran
crearse, en las condiciones más beneficiosas
posibles.
CAPÍTULO 2º:
DERECHO A RECIBIR Y PARTICPAR EN LAS ENSEÑANZAS
TEÓRICAS Y PRÁCTICAS DE SU PLAS DE ESTUDIOS

Artículo 9
1. Los estudiantes se matricularán respetando
lo establecido en los planes de estudio y en la regulación
académica vigente. Para ello la Universidad de
La Rioja posibilitará los mecanismos de gestión
que ayuden al diseño curricular por parte del
estudiante.
Artículo 10
Los estudiantes tienen derecho a conocer con antelación
suficiente y antes de la apertura del plazo de matrícula
de cada curso el programa de las asignaturas.
Artículo 11
1. Los estudiantes recibirán y participarán
activamente en las enseñanzas teóricas
y prácticas correspondientes a los estudios elegidos,
así como en todas aquellas actividades que ayuden
a completar su formación.
2. Se reconoce el derecho que tiene cada estudiante
a ser asistido y orientado individualmente en el proceso
de aprendizaje mediante las tutorías, conforme
a los horarios publicados al comienzo de cada curso.
3. Al inicio de cada curso y/o cada cuatrimestre los
Departamentos expondrán públicamente el
horario que cada profesor va a destinar a tutorías.
Será competencia de los Directores de Departamentos
velar por el cumplimiento de las tutorías.
Artículo 12
Los estudiantes tendrán derecho a beneficiarse
de los Convenios de Cooperación Educativa que
suscriba la Universidad con instituciones públicas
o privadas, en los términos del Convenio y conforme
a las normas que fije la propia Universidad.
Artículo 13
La permanencia de los estudiantes de la Universidad
de La Rioja se regirá por la normativa que le
resulte de aplicación
CAPÍTULO 3º:
DERECHO A UNA EVALUACIÓN OBJETIVA 
Artículo 14
1. Los estudiantes matriculados en una asignatura tendrán
derecho a conocer los criterios de evaluación
y el tipo de pruebas que van a ser utilizados por el
profesor.
2. Los estudiantes tendrán derecho a ser calificados
objetivamente en todas las pruebas que se realicen en
dicha asignatura. La realización fraudulenta
de algún ejercicio o prueba exigida para la evaluación
de una materia implicará la calificación
de suspenso en la convocatoria correspon-diente,
con independencia de responsabilidades disciplinarias
o penales que puedan iniciarse contra el alumno infractor.
Sección 1ª: Programación
de Exámenes.
Artículo 15
Corresponde a la Dirección de los Centros la
programación de los exámenes de cada curso
de acuerdo con el calendario académico fijado
por la Junta de Gobierno.
Artículo 16
1. Las fechas de exámenes serán fijadas
por la Dirección del Centro correspondiente y
serán inamovibles salvo en los supuestos que
se señalan a continuación.
2. Se podrá fijar una nueva fecha, lugar u
hora para la realización del examen en aquellos
casos en los que resulte imposible llevarlo a cabo según
estaba programado. Se publicará la nueva fecha,
lugar y hora, con una antelación mínima
de diez días a su realización, en los
tablones de anuncios oficiales y en la página
electrónica del Centro. El cambio no podrá
suponer en ningún caso un adelanto en la fecha
y hora programadas.
3. Cuando en la programación docente de la asignatura
se prevea expresamente la realización de exámenes
orales, la fecha del examen será fijada de común
acuerdo entre el profesor y los estudiantes, comunicándolo
con una antelación mínima de treinta días
a la fecha de realización de los exámenes,
tanto a los estudiantes como a la Dirección del
Centro. En ningún caso los exámenes orales
se harán fuera de los plazos fijados para exámenes
en el calendario académico.
4. El estudiante tendrá derecho a obtener un
justificante documental de haberse presentado al examen
o prueba correspondiente.
5. El estudiante de titulaciones en red contará
con dos llamamientos en cada convocatoria para la realización
del examen presencial, dejando a la elección
del estudiante el llamamiento al que desea concurrir.
En la medida de lo posible, los exámenes correspondientes
a cada llamamiento se realizarán unos en horario
de mañana y otros en horario de tarde.
Artículo 17
1. Excepcionalmente, cualquier estudiante podrá
solicitar a la Facultad o Escuela en la tercera y cuarta
convocatoria mediante escrito motivado dirigido al Decano
o Director de Escuela y presentado en registro, la creación
de un Tribunal de carácter extraordinario, responsable
de la determinación y calificación de
su examen. La solicitud deberá efectuarse al
menos treinta días antes del período de
iniciación de exámenes.
2. El Decano o Director de Escuela estimará
o desestimará, en su caso, la creación
de dicho Tribunal.
3. El Tribunal extraordinario, que será nombrado
por el Decano o Director de Escuela, a propuesta del
Departamento afectado, estará formado por:
a) Dos profesores permanentes, si los hubiere, del área
de conocimiento, o área afín a la que
está adscrita la asignatura a evaluar, con exclusión
del profesor responsable de la misma.
b) Un profesor permanente del Departamento designado
por sorteo.
De la misma manera se designarán los miembros
suplentes.
4. Actuará como Presidente del Tribunal el
profesor de más categoría y antigüedad
en el cuerpo y como secretario el profesor más
joven de los restantes, en caso de coincidencia actuará
como presidente el profesor de mayor edad.
Artículo 18
1. El estudiante que, por causa debidamente justificada,
y con carácter extraordinario, no pudiera examinarse
en la fecha prevista se examinará en otra fecha,
previo acuerdo con el profesor. En caso de discrepancia,
decidirá la Dirección del Departamento
en un término máximo de dos días
desde la notificación de aquélla por parte
del estudiante o del profesor.
2. En todo caso, se considerarán causas justificadas
las siguientes circunstancias:
a) Que el día de la celebración del examen
o prueba de evaluación, el estudiante haya sido
convocado a cualquier órgano de gobierno del
que forme parte.
b) Alegación por el estudiante de que el día
de la semana señalado para el examen o prueba
de evaluación es de descanso para él por
razón desu confesión religiosa. Para alegar
esta causa de cambio de fecha de examen, los estudiantes
deberán hacerla constar en el mes de octubre
de cada año, en escrito dirigido al Director
del Centro, consignando los días inhábiles
para la celebración de exámenes o pruebas
de evaluación con carácter individual
por la razón mencionada.
Sección 2ª: Trabajos de curso
Artículo 19
1. Los estudiantes tendrán derecho a solicitar
la devolución de los trabajos, memorias prácticas
y demás material de tipo creativo elaborados
por ellos, a petición propia, una vez concluido
el plazo de reclamación contra la calificación
final de la asignatura, salvo que esté pendiente
la resolución de una reclamación.
2. La publicación o reproducción total
o parcial de los trabajos referidos en el párrafo
anterior o la utilización para cualquier otra
finalidad de la estrictamente académica, requerirá
la autorización explícita del autor o
autores, de acuerdo con la legislación de propiedad
intelectual.
3. Los proyectos de fin de carrera se regirán
por la normativa que le sea de aplicación.
Sección 3ª: Procedimiento de revisión
de calificaciones
Artículo 20
1. Las calificaciones de los exámenes se harán
públicas al menos cinco días antes de
la entrega de actas, en los tablones de anuncios habilitados
al efecto. Simultáneamente, se hará público,
el día, hora y lugar en que los estudiantes pueden
revisar su examen ante el profesor o Tribunal examinador,
debiendo mediar al menos tres días entre la fecha
de publicación de las calificaciones provisionales
y el acto de revisión.
2. Las calificaciones de los exámenes correspondientes
a titulaciones en red, se harán públicas
en el espacio virtual dentro de la plataforma de teleformación
que determine el profesor siempre y cuando sea accesible
por todos los estudiantes matriculados en la asignatura
(foro principal de la asignatura, foro principal del
Punto de Encuentro, correo personal, etc). En la publicación
de las calificaciones deberán constar los criterios
de calificación aplicados y, en su caso, las
calificaciones parciales que el estudiante haya podido
obtener a lo largo del cuatrimestre. Las calificaciones
estarán publicadas durante un plazo de, al menos
5 días antes de la entrega de actas.
Junto a la publicación de las calificaciones,
se anunciará el periodo y horario durante el
cual los estudiantes podrán revisar su examen
y el medio de comunicación a través del
cual podrán contactar con el profesor, debiendo
mediar al menos 3 días entre la fecha de publicación
de las calificaciones provisionales y el acto de revisión.
3. En el acto de revisión del examen, el estudiante
será atendido por todos los profesores que hayan
intervenido en su calificación o, en su caso,
por el profesor que coordine la asignatura.
4. El acto de revisión del examen correspondiente
a titulaciones en red, se producirá preferiblemente
a través de la herramienta de comunicación
disponible en la plataforma indicada en el momento de
publicación de las calificaciones, sin perjuicio
del derecho de los estudiantes a revisar el examen de
forma presencial en el período y horario publicado.”
Artículo 21
1. En caso de disconformidad con el resultado de la
revisión, el estudiante podrá impugnar
su calificación hasta tres días después
de la fecha final de entrega de actas, mediante escrito
razonado presentado por registro y dirigido al Director
del Departamento, que dará traslado del mismo
al profesor o al Tribunal afectado.
2. El profesor o el Tribunal emitirá un informe
razonado sobre el recurso presentado por el estudiante,
que deberá ser comunicado al mismo, en un plazo
máximo de tres días.
3. En el caso de que el estudiante mantenga su disconformidad,
podrá presentar nuevo escrito al Director del
Departamento al día siguiente al de recepción
del informe. El Director nombrará una Comisión
de Calificación, que estará integrada
por tres profesores del área correspondiente
(o afines, si fuera el caso) entre los cuales no figurará
el profesor o miembros del tribunal afectado.
Dicha Comisión emitirá la calificación
definitiva en el plazo de seis días a contar
desde de la recepción por el Director del Departamento
del último escrito emitido por el estudiante.
4. Contra el acuerdo de la Comisión de Calificación
cabe interponer recurso de alzada ante el Rector en
el plazo de un mes.”
Artículo 22
Los profesores deberán conservar los exámenes
o los documentos en que se base la calificación
hasta el treinta de octubre del siguiente curso académico.
En caso de que se haya interpuesto reclamación
o recurso, dichos documentos deberán conservarse
hasta la resolución del último de los
recursos.
CAPÍTULO 4º:
DERECHOS SOCIALES 
Artículo 23
Los estudiantes tienen derecho a beneficiarse de las
ayudas y becas al estudio y la investigación
en los términos y condiciones establecidos en
la legislación vigente.
Artículo 24
Todo estudiante tiene derecho a la protección
del Seguro Escolar en los términos y condiciones
establecidas en la legislación vigente, así
como a cualesquiera otros seguros que pueda establecer
o concertar la Universidad.
Artículo 25
La Universidad de La Rioja promoverá la integración
social de los estudiantes que tengan alguna clase de
minusvalía o deficiencia.
Artículo 26
Los estudiantes podrán informarse y asesorarse
del contenido, exigencias y organización de los
distintos estudios universitarios y procedimientos de
ingreso a través del servicio destinado a este
fin en la Universidad de La Rioja.
CAPÍTULO 5º:
DERECHO A PARTICIPAR EN EL GOBIERNOS DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 27
Los estudiantes tienen derecho a participar en los órganos
de gobierno de la Universidad en los términos
establecidos en los Estatutos de la Universidad y en
el Reglamento Electoral General de la misma.
Artículo 28
Los representantes de los estudiantes tendrán
derecho a:
a). A que sus labores académicas se adecuen en
lo posible a sus actividades representativas.
b). Al libre ejercicio de su representación.
c). A la libre expresión, con los límites
establecidos en la legislación vigente, el respeto
a las personas y a la Institución.
CAPÍTULO 6º:
DERECHO A PARTICIPARA EN LA EVALUACIÓN DOCENTE
DEL PROFESORADO 
Artículo 29
Los estudiantes participarán en las evaluaciones
que la Universidad establezca mediante encuestas u otros
procedimientos.
CAPÍTULO 7º:
DERECHOS COLECTIVOS 
Sección 1ª: Derecho de asociación
Artículo 30
Todos los estudiantes tienen derecho a asociarse en
el ámbito universitario.
Artículo 31
1. La Universidad de la Rioja reconocerá y registrará
a todas aquellas asociaciones que constituyan los estudiantes
en el marco de la misma, con arreglo a la legislación
vigente.
2. El registro de la asociación se efectuará,
en su caso, con sujeción a la normativa correspondiente
aprobada por Junta de Gobierno.
Artículo 32
1. Toda asociación, además de los libros
de actas, llevará un registro de los asociados
en el que figurarán sus nombres y apellidos,
su fecha y lugar de nacimiento, domicilio y curso que
estudia y si ostenta algún cargo en la asociación.
2. Igualmente, se llevará un libro de contabilidad
en el que se asentarán los ingresos, recursos
económicos y demás bienes materiales propios,
y se detallarán los gastos por partidas concretas
y sus conceptos.
3. Estos libros se ajustarán a la legislación
vigente en la materia y se encontrarán siempre
a disposición de las autoridades académicas
y judiciales, quienes podrán revisarlos anotando
en ellos el visto bueno o las anomalías advertidas.
Artículo 33
1. Las asociaciones de estudiantes que hayan obtenido
el pertinente registro en la Universidad de La Rioja
tendrán derecho a que esta les facilite un local
donde podrán radicar su domicilio social.
2. La Junta de Gobierno podrá aprobar normas
que velen por el buen uso, higiene y conservación
de los mismos, pudiéndose privar de su uso a
las asociaciones que lo Incumplan.
Sección 2ª: Derecho de reunión
Artículo 34
1. Los estudiantes podrán ejercer el derecho
de reunión en los locales de la Universidad en
horario de actividad académica, previa autorización
de las autoridades universitarias, que será concedida
supeditada a la no interrupción de actividades
docentes y al buen uso de los locales.
2. Corresponderá al Presidente del Consejo
de Estudiantes garantizar el buen uso de la sede de
este órgano los casos de reuniones de sus miembros
o de las asociaciones allí domiciliadas.
3. Las manifestaciones o concentraciones de cualquier
naturaleza que se realicen en el campus de la Universidad
de La Rioja deberán cumplir las condiciones determinadas
por el Ordenamiento jurídico, mediando en todo
caso el permiso correspondiente.
Servicio de Comunicación
comunicacion@adm.unirioja.es
Última modificación:
23-07-2010 14:25
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