El cronograma de la asignatura servirá para establecer, de una manera orientativa, la distribución temporal de las actividades formativas y de evaluación previstas en la guía de la asignatura. El cronograma deberá incluir, al menos, un calendario de las fechas en las que se prevé que se realizarán las diferentes pruebas de evaluación, así como su descripción.
El cronograma se elabora a partir de la guía docente de la asignatura y de los documentos que lo preceden (memoria, plan de estudios, estructura y ficha).
La distribución temporal de las actividades formativas y de evaluación recogida en el cronograma podrá variar entre grupos de una misma asignatura.
El profesor responsable de la asignatura, en colaboración con el conjunto de profesores con docencia en la misma, será el encargado de elaborar y proponer al centro el cronograma. Para ello deberá atenerse a lo dispuesto en la memoria del título y a lo desarrollado en el plan docente del título a través de la ficha y guía docente de la asignatura.
La coordinación de los trabajos de elaboración de los cronogramas de las asignaturas correspondientes a un título es responsabilidad del director de estudios del título. Éste velará por la adecuación de la carga de trabajo prevista en los cronogramas al número de créditos establecido y a una correcta distribución temporal de la carga global de trabajo del alumno, así como por la debida coherencia con los documentos precedentes del plan docente.
El cronograma de actividades será aprobado por el órgano competente del centro.
Los cronogramas se elaborarán en el modelo establecido y deberán estar publicados en el aula virtual u otro espacio que la universidad determine, antes de que la asignatura comience a impartirse.
Para ampliar información sobre las actividades realizadas en laboratorios y su relación con la elaboración de los cronogramas puede consultar la página destinada a plazas máximas en laboratorios.