El Centro responsable del título solicitará al Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad la apertura del procedimiento de modificación del plan de estudios para lo que explicará de forma resumida el contenido de la modificación y los apartados afectados, con el fin de valorar la procedencia de la modificación y definir el proceso concreto a seguir.
GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO
Utilizarán este formulario los títulos cuya memoria actual se estructura según el RD 1393/2007 que presenten una solicitud de modificación no sustancial:
Solicitud de apertura del procedimiento de modificación del plan de estudios - Grado y Máster Universitario - RD 1393/2007
Utilizarán este formulario los títulos cuya memoria actual se estructura según el RD 1393/2007 que presenten una solicitud de modificación sustancial y los titulos cuya memoria se estructura según el RD 822/2021 independientemente del tipo de modificación propuesto:
Solicitud de apertura del procedimiento de modificación del plan de estudios - Grado y Máster Universitario - RD 822/2021
PROGRAMAS DE DOCTORADO
Solicitud de apertura del procedimiento de modificación del Programa de Doctorado
El Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad abrirá el procedimiento de modificación, según se trate de una modificación sustancial o no sustancial, determinando el proceso a seguir en función de la modificación a realizar (complejidad, apartados a modificar...) y remitirá al Centro las instrucciones y plantillas que procedan para que éste elabore su propuesta de modificación. Este Vicerrectorado también podrá iniciar de oficio el procedimiento de modificación cuando los cambios deriven de compromisos de planes de mejora, modificaciones legales...
La modificación de la memoria de verificación del plan de estudios será elaborada por el Centro responsable del título y será incorporada a la aplicación informática para la verificación de títulos oficiales del Ministerio de Universidades.
La propuesta de modificación de la memoria de verificación será aprobada por la Junta del Centro previo informe de su Comisión Académica. En caso de títulos de máster universitario la propuesta será aprobada/informada por la Comisión Académica de Máster y por el Comite de Dirección de Doctorado para los programas de doctorado. La memoria será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Académica, y remitida a través de la aplicación informática del Ministerio de Universidades.
Singularidades en el caso de centros acreditados: la memoria debería ir acompañada de un informe del SIGC sobre la adecuación académica y normativa de la modificación sustancial, ya se la ANECA deber emitir su informe considerando primordialmente el informe del SIGC.