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CAMBIO DE FECHA DE EXAMEN POR CAUSA JUSTIFICADA (Grado y Máster Universitario)
Un estudiante podrá requerir el cambio de fecha/hora de realización de su prueba de evaluación al profesor responsable de una asignatura con antelación, salvo causa sobrevenida, y por escrito, acompañando los justificantes oportunos, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
a) Ser miembro de órganos colegiados de representación universitaria estatutariamente reconocidos, cuando la prueba coincida con una reunión del órgano.
b) Ser Deportista de Alto Rendimiento o Alto Nivel, figurando como tal en el Boletín Oficial del Estado o de alguna Comunidad Autónoma, y participar en competiciones
eliminatorias que coincidan con la prueba de evaluación. Los justificantes a presentar en este caso deberán contar con el aval del vicerrector con competencias en materia deportiva.
c)
Participar en actividades de carácter cultural en representación de la Universidad de La Rioja que coincidan con la prueba. Los justificantes a presentar en este caso deberán contar con el aval del vicerrector con competencias en materia cultural.
d) Participar en programas oficiales de intercambio, cuando la fecha de realización de la prueba de evaluación coincida con el periodo de intercambio.
e) Concurrir causa grave debidamente acreditada, como ingreso hospitalario o atención médica de urgencia, nacimiento o adopción de un hijo, fallecimiento del cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, u otra.
Una vez acordado el cambio de fecha/hora con el estudiante el profesor de la asignatura comunicará esta circunstancia a la Facultad mediante correo electrónico en el que se indicará:
- Curso y convocatoria.
- Nombre y apellidos del solicitante.
- Asignatura afectada.
- Fecha, hora y lugar de examen modificados.
Si surgiera controversia entre el profesor y el estudiante, corresponderá al Decano de la Facultad de Letras y de la Educación la adopción de resolución definitiva al respecto, previa solicitud del estudiante que podrá presentar en la Secretaría de la Facultad (edificio de Filología, c/ San José de Calasanz s/n, 26004 Logroño, La Rioja) o por cualquier otro de los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Reglamento de evaluación de los estudiantes de grado y máster.
A los estudiantes matriculados en planes de estudios no adaptados al Real Decreto 1393/2007 (diplomaturas y licenciaturas) les será de aplicación lo previsto en el artículo 18 del Estatuto del Estudiante de la Universidad de La Rioja: «El estudiante, que por causa debidamente justificada, y con carácter
extraordinario, no pudiera examinarse en la fecha prevista se examinará en otra fecha, previo
acuerdo con el profesor. En caso de discrepancia, decidirá la Dirección del Departamento en un
término máximo de dos días desde la notificación de aquélla por parte del estudiante o del profesor».
Facultad de Letras y de la Educación
decanato.fle@unirioja.es
Última modificación:
18-04-2013 13:10
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