Modificación de la Ley 34/2006 de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes."
Texto publicado en el BOE del 7-7-2012 (Disposición final cuarta. Ver pág. 49240 y 49241)
Última modificación:
16-10-2012 14:02
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