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EXPEDICIÓN DE TÍTULOS OFICIALES Y/O SUPLEMENTOS EUROPEOS AL TÍTULO
1.- Información sobre títulos oficiales y suplemento europeo al título.
2.- Solicitud de expedición.
3.- Tarifas.
4.- Certificación supletoria.
5.- Entrega de títulos y suplementos europeos al título.
6.- Expedición de duplicados de títulos.
7.- Normativa.
1.-INFORMACIÓN SOBRE TÍTULOS OFICIALES Y SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO.
- El estudiante, una vez finalizado su plan de estudios,
podrá solicitar la expedición de su título
oficial.
La solicitud del título implica el cierre del expediente académico, por lo que una vez realizada no se podrán incorporar nuevas anotaciones en el expediente.
El título es un documento oficial que acredita que se han superado los correspondientes estudios y que surte efectos académicos plenos y habilita para el ejercicio de una actividad profesional.
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El Suplemento Europeo al Título (SET) es un certificado académico bilingüe (Español e Inglés) que se expide junto al título oficial y que contiene información unificada y personalizada sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de la titulación en el sistema nacional de educación superior.
Modelo y ejemplo de SET según el Ministerio de Educación.
2.- SOLICITUD DE EXPEDICIÓN.
a) Lugar en el que se deben presentar las solicitudes:
- Oficina del Estudiante (c/ La Cigüeña 60-26004 Logroño, oficinaestudiante@unirioja.es), cuando se trate de alumnos de Másteres oficiales, alumnos de estudios de primer y segundo ciclo impartidos por los Centros Propios de la Universidad o alumnos de Doctorado.
- Secretaría de la Escuela Universitaria de Enfermería (c/ Donantes de Sangre, s/n- 26006 Logroño, teléfono 941261443), para los alumnos de la Diplomatura en Enfermería.
- Secretaría de la Escuela Universitaria de Turismo (c/ Quintiliano, 5-7 - 26004 Logroño, teléfono 941257372, info@escuela-turismo-larioja.com) para los alumnos de la Diplomatura en Turismo.
b) Documentación que debe presentarse :
- Solicitud de título y suplemento europeo al título.
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte (vigente).
- Si es miembro de familia numerosa, original o fotocopia compulsada del carné de familia numerosa vigente.
- Para la expedición del título de Doctor, original o fotocopia compulsada del título que le dio acceso a los estudios de Doctorado.
c) En la Oficina del Estudiante o, en su caso, las Escuelas Adscritas, se entregará al estudiante un recibo para que abone las tarifas de expedición del título en cualquiera de las oficinas del Banco Santander Central Hispano, en el nº de cuenta indicado en dicho recibo.
d) Una vez que el estudiante presente el justificante de abono de las tarifas de expedición del título y comprobado que cumple los requisitos establecidos, se le entregará un certificado de expedición de título hasta que éste se expida.
3.- TARIFAS.
El importe por la expedición de los títulos
oficiales será el que en cada momento venga establecido
por la Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja (BOR 7 de septiembre de 2012).
Las tarifas a abonar son:
- Título de Doctor (incluye el SET): 251,34 euros.
- Título de Licenciado, Ingeniero, Máster universitario y Graduado (incluye el SET): 180,23
euros.
- Título de Diplomado o Ingeniero Técnico (incluye el SET): 104,91 euros.
- Suplemento Europeo al Título y Certificación de estudios parciales: 71,41 euros.
- Duplicado de Título universitario oficial: 33,50 euros.
- Envío del Título universitario oficial y/o Suplemento Europeo al Título por correo postal certificado: 6,45 euros.
- Envío del certificado académico por correo postal certificado: 3,87 euros*.
Exención de tarifas:
- Los estudiantes que posean el título de familia
numerosa de categoría especial estarán
exentos de pago.
- Los miembros de familias numerosas de categoría
general tendrán una exención del 50%
de la tarifa.
- Quedarán exentos del pago para
la obtención del título los alumnos que
hayan obtenido Premio extraordinario de Doctorado.
*Si a la vez que el envío del certificado académico del título por correo postal certificado, se tramita la Solicitud de certificado académico, solo se pagarán las tasas de envío por correo postal certificado una vez, en la solicitud de certificado académico y se enviarán juntos. Así mismo, si a la vez, se tramita la Solicitud de certificación supletoria de título, solo se pagarán las tasas de envío por correo postal certificado una vez y se enviarán juntos.
4.- CERTIFICACIÓN SUPLETORIA.
En tanto no se produzca la efectiva expedición y entrega del título solicitado, el alumno tendrá derecho, desde el mismo momento en el que abone los derechos de expedición, a que se le expida una certificación de que el título se halla en trámite de expedición. El interesado podrá solicitar en la Oficina del Estudiante la expedición de una Certificación Supletoria de su título firmada por el Rector de la Universidad y que surtirá los mismos efectos que el título hasta que éste se expida.
Solicitud de certificación supletoria de título
5.- ENTREGA DE TÍTULOS Y DEL SET.
Tras la impresión del título
oficial y/o del SET, el interesado recibirá en su
domicilio la notificación de que puede pasar a recogerlos en la Oficina del Estudiante (o en el caso de alumnos de Enfermería, en su Escuela).
El título y el SET únicamente podrán ser recogidos por:
- La persona interesada, que deberá identificarse
mediante su DNI, NIE o pasaporte original.
- Cualquier persona en quien delegue, siempre que esté
autorizada mediante un poder notarial, y presente además
una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
- En caso de residir en una localidad distinta
de Logroño, el titulado puede solicitar por escrito a la Oficina del Estudiante o Escuela de Enfermería, una vez recibida la notificación de que puede recoger el título y/o el SET,
la remisión del título y/o el SET a la Delegación
del Gobierno-Alta Inspección de Educación o Subdelegación del Gobierno más cercana
a su domicilio, abonando el importe vigente en ese momento por Envío del Título universitario oficial y/o Suplemento Europeo al Título por correo postal certificado.
- Si reside en el extranjero, puede solicitar su envío a la Oficina Consular española
más próxima.
Solicitud de envío de título y suplemento europeo al título
6.- EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS.
Se procederá a la expedición
de duplicados en los siguientes casos:
a.-Por cualquier alteración derivada de eventuales
modificaciones que afecten al contenido de un título
(cambio de nombre o nacionalidad del titular, etc.).
b.-Por extravío, destrucción o deterioro,
no imputables a la Universidad.
La expedición de un duplicado supondrá
la anulación del título original.
El importe de la tasa por expedición
del duplicado correrá a cargo del alumno cuando
le sea imputable la causa que originó dicha expedición.
En el caso de extravío, además
correrá a cargo del alumno el importe de la publicación
en el BOE del anuncio correspondiente (información sobre anuncios en BOE); para ello, el titulado cumplimentará el impreso de Solicitud general indicando su Código de Cuenta Cliente.
Cuando el extravío, destrucción,
deterioro o error material de un título sea imputable
a la Universidad, ésta iniciará de oficio
el procedimiento de expedición de un duplicado,
sin que el alumno tenga que abonar derecho alguno.
Si el error se derivara de los datos aportados
por el alumno, correrá de su cargo el pago de
los derechos de expedición del duplicado.
No se expedirán duplicados por cambio
de texto, deterioro o error material, sin haber recibido
previamente la parte de los originales que permita la
identificación de los títulos primitivos.
En los duplicados que se expidan constará
la causa que motivó su expedición.
La Solicitud de duplicado de título deberá presentarse en la Oficina del Estudiante (o en el caso de alumnos de Enfermería, en su Escuela).
7.- NORMATIVA .
- Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre).
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de
noviembre, sobre obtención, expedición
y homologación de títulos universitarios
(BOE de 14 de diciembre), desarrollado por Orden Ministerial
de 8 de julio de 1988 (BOE de 12 de julio).
- Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios
universitarios, la obtención y expedición
del título de Doctor y otros estudios de postgrado
(BOE de 1 de mayo, correcciones de errores en BOE de
5 de mayo).
- Real Decreto 86/1987, de 16 de
enero, por el que se regulan las condiciones de homologación
de títulos extranjeros de educación superior
(BOE de 23 de enero) desarrollado por el Real Decreto
104/1988, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero).
- Orden de 30 de abril de 1990,
por la que se regula el procedimiento de expedición
de determinados títulos y diplomas oficiales
de educación superior y de postgrado (BOE de
9 de mayo).
- Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja por la que se fijan precios públicos (BOR 7 de septiembre de 2012).
Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es
Última modificación:
05-03-2013 10:48
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