RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
1. Reconocimientos de créditos en enseñanzas de Grado:
1.1 Información General. Efectos académicos y administrativos.
1.2 Reconocimiento entre estudios universitarios de Grado.
1.3 Reconocimiento a partir de títulos de la anterior ordenación universitaria.
1.4 Reconocimiento a partir de estudios en ciclos formativos de Grado Superior.
1.5 Reconocimiento a partir de experiencia laboral o profesional.
1.6 Reconocimiento a partir de estudios universitarios no oficiales.
1.7 Reconocimiento por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación e idiomas:
.actividades universitarias culturales
.actividades universitarias deportivas
.actividades universitarias de representación estudiantil
.actividades universitarias solidarias y de cooperación
.idiomas
1.8 Reconocimiento de las prácticas curriculares por prácticas externas extracurriculares.
2. Transferencia de créditos en enseñanzas de Grado
3. Procedimiento de tramitación de solicitudes
4. Acceso a tablas de reconocimiento
1. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN ENSEÑANZAS DE GRADO
1.1 Información General. Efectos académicos y administrativos.
¿Qué estudiantes pueden solicitar el reconocimiento y/o transferencia de créditos?
Los estudiantes de las titulaciones de Grado podrán solicitar el reconocimiento y/o la transferencia de créditos cursados en estudios universitarios oficiales.
Será requisito imprescindible estar admitido y matriculado en los correspondientes estudios, salvo en los reconocimientos por participación en actividades, en cuyo caso bastará con que el estudiante tenga expediente abierto en los estudios de grado para los que solicita el reconocimiento.
Se entenderá que un estudiante tiene su expediente académico abierto en una titulación si, aun no estando matriculado en la misma en el año de presentación de la solicitud, sí estuvo matriculado en años anteriores y no ha realizado traslado de expediente ni solicitado la expedición del título.
¿Qué es el reconocimiento de créditos?
Se entiende por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad de La Rioja de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en nuestra Universidad a efectos de la obtención de un título oficial.
Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.
Efectos académicos y administrativos.
En la resolución de una solicitud de reconocimiento se indicará el número de créditos reconocidos especificando cuáles son las asignaturas o materias superadas por el solicitante y cuáles son las que no debe cursar para obtener el título.
En todo caso, el reconocimiento de créditos se referirá, al menos, a unidades de matrícula completas, es decir, no se podrá realizar el reconocimiento parcial de una asignatura.
La calificación de las asignaturas o, en su caso, de los créditos superados como consecuencia de un proceso de reconocimiento será equivalente a la calificación de las materias o asignaturas que han dado origen a éste. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias materias o asignaturas conlleven el reconocimiento de una sola en la titulación de destino.
Las calificaciones se reflejarán en el expediente académico en los términos recogidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
No obstante lo anterior, cuando en el expediente académico de origen sólo se haga referencia a las calificaciones cualitativas, se transformarán en calificaciones numéricas, teniendo en cuenta la siguiente tabla de equivalencias:
Calificación cualitativa |
Calificación numérica |
Calificación estándar UR |
Suspenso |
0-4,9 |
- |
Aprobado |
5,0-6,9 |
5,5 |
Notable |
7,0-8,9 |
7,5 |
Sobresaliente |
9,0-10 |
9 |
Matrícula de Honor |
- |
10 |
Los estudiantes matriculados que hubieran solicitado el reconocimiento de asignaturas dispondrán de un plazo de tres días, a partir de la recepción de la notificación de la resolución, para solicitar la modificación de matrícula, con independencia de que interpongan recurso de alzada, en su caso.
1.2 Reconocimiento entre estudios universitarios de Grado.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos universitarios de Grado se resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del titulo de destino, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
Para la resolución de estas solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
-
Se deberá reconocer la totalidad de la unidad certificable aportada por el estudiante, no pudiendo reconocerse parcialmente una asignatura.
- Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y superadas, en ningún caso se referirán a materias o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas.
- El Trabajo Fin de Grado no podrá ser objeto de reconocimiento.
- Siempre que el título al que se pretenda acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento del número total de créditos que configuran el Grado, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
- El resto de los créditos superados por el estudiante podrán ser reconocidos por la Universidad de La Rioja teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien por el carácter transversal de los mismos.
- Podrán ser objeto de reconocimiento asimismo aquellos créditos que, por su naturaleza específica de refuerzo de conocimientos o competencias ya recogidos en la titulación, o de enriquecimiento multidisciplinar, puedan ser entendidos como una alternativa a la formación optativa prevista en el plan de estudios.
Plazo de solicitud:
En los plazos de matrícula.
Presentación de solicitudes: solicitud web
Documentación a presentar (se adjuntará en formato PDF al realizar la solicitud por la web):
1.- Certificación académica de los estudios realizados.
2.- Fotocopia del BOE donde figure publicado el plan de estudios de la titulación que está cursando.
3.- Copias selladas por la universidad de origen de los programas oficiales de contenidos y competencias, o guías docentes, de las diferentes asignaturas superadas.
Declaración Responsable.
El estudiante manifiesta bajo su responsabilidad que dispone de la documentación original acreditativa, y que la pondrá a disposición de la Universidad cuando esta se lo requiera. (más información)
1.3 Reconocimiento a partir de títulos de la anterior ordenación universitaria.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos universitarios de la anterior ordenación universitaria, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Diplomado o Ingeniero Técnico, se resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del titulo de destino, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
Para la resolución de estas solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Se deberá reconocer la totalidad de la unidad certificable aportada por el estudiante, no pudiendo reconocerse parcialmente una asignatura.
- Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y superadas, en ningún caso se referirán a materias o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas.
- El Trabajo Fin de Grado no podrá ser objeto de reconocimiento.
- A los estudiantes con estudios parciales o títulos de la anterior ordenación universitaria no relacionados directamente con el título que vayan a cursar se les podrán reconocer créditos, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas por el estudiante con los previstos en el plan de estudios de la titulación de destino, o bien teniendo en cuenta su carácter transversal.
- En el caso de que un estudio de Grado sustituya a un título ya existente en la Universidad de La Rioja, se aplicarán las tablas de reconocimiento automático previstas para la adaptación de los estudios existentes al nuevo plan de estudios. Estas tablas pueden consultarse pulsando aquí.
- Las asignaturas calificadas con aprobado por compensación no podrán ser objeto de reconocimiento.
- En cualquier caso el número de créditos reconocidos no podrá ser superior al número de créditos superados en la titulación de procedencia.
Plazo de solicitud:
En los plazos de matrícula.
Presentación de solicitudes: solicitud web
Documentación a presentar (se adjuntará en formato PDF al realizar la solicitud por la web):
1.- Certificación académica de los estudios realizados.
2.- Fotocopia del BOE donde figure publicado el plan de estudios de la titulación que está cursando.
3.- Copias selladas por la universidad de origen de los programas oficiales de contenidos y competencias, o guías docentes, de las diferentes asignaturas superadas.
Declaración Responsable.
El estudiante manifiesta bajo su responsabilidad que dispone de la documentación original acreditativa, y que la pondrá a disposición de la Universidad cuando esta se lo requiera. (más información)
1.4 Reconocimiento a partir de estudios en ciclos formativos de Grado Superior.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos oficiales españoles de educación superior no universitaria, se resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del titulo de destino, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
Para la resolución de estas solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Únicamente podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas que conduzcan a los siguientes títulos oficiales con validez en todo el territorio español:
- Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.
- Los títulos de técnico superior de formación profesional.
- Los títulos de técnico deportivo superior.
No obstante, podrán ser objeto de reconocimiento los cursos de especialización referidos a un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.
Se deberá reconocer la totalidad de la unidad certificable aportada por el estudiante, no pudiendo reconocerse parcialmente una asignatura.
- El Trabajo Fin de Grado no podrá ser objeto de reconocimiento.
- Las solicitudes de reconocimiento que se ajusten a las tablas aprobadas por la Comisión Académica de la Universidad serán resueltas de forma automática y notificadas a los alumnos.
- Las solicitudes de reconocimiento que no se ajusten a las relaciones previamente estudiadas se remitirán a las Comisiones Académicas del Centro para su estudio y valoración.
- Los reconocimientos efectuados no incorporarán calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Plazo de solicitud:
En los plazos de matrícula.
Presentación de solicitudes: solicitud web
Documentación a presentar:
1.- Título del Ciclo Formativo de Grado Superior cursado, o justificante del abono de las tasas de expedición del título.
2.- Certificación académica en la que figuren los módulos cursados.
Declaración Responsable.
El estudiante manifiesta bajo su responsabilidad que dispone de la documentación original acreditativa, y que la pondrá a disposición de la Universidad cuando esta se lo requiera. (más información)
1.5 Reconocimiento a partir de experiencia laboral o profesional:
Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta su relación con las competencias inherentes al título, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
Para la resolución de estas solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Se tendrá en cuenta la adecuación de la actividad laboral y profesional realizada con la capacitación profesional del título. Además, se podrá valorar el carácter público o privado de la actividad desarrollada, el procedimiento de acceso al puesto desempeñado, la duración de la actividad y la dedicación a la misma en horas/semana.
Como norma general, se podrá reconocer 1 ECTS por cada 40 horas de trabajo realizado, lo que equivale a una semana de jornada completa.
- El Trabajo Fin de Grado no podrá ser objeto de reconocimiento.
- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales previstas en el siguiente apartado, no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
- El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Plazo de solicitud:
En los plazos de matrícula.
Presentación de solicitudes: solicitud web
Documentación a presentar:
a) Servicios prestados por cuenta ajena:
1- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados en el que conste la denominación de la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2- Copia de los respectivos contratos de trabajo y prórroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral
3- Ccertificado de la empresa o empresas en las que haya desarrollado la actividad susceptible de reconocimiento en el conste la duración de los períodos de prestación de contrato, así como una descripción detallada de la actividad desarrollada, reflejando competencias adquiridas y desarrolladas en el trabajo.
4- En el caso de servicios prestados en el extranjero, solo será necesario presentar la docuemntación oficial expedida por la empresa o instituación correspondiente que acredite la realación laboral o profesional, el tiempo de duración y las tareas desempeñadas, incluyendo una descripción detallada de la actividad desarrollada y reflejando competencias adquiridas y desarrolladas en el trabajo.
b) Servicios prestados por cuenta propia:
1.- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a al que estuvieran afiliados en el que consten los períodos de cotización.
2.- Memoria en la que conste una descripción detallada de la actividad desarrollada reflejando las competencias adquiridas y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Declaración Responsable.
El estudiante manifiesta bajo su responsabilidad que dispone de la documentación original acreditativa, y que la pondrá a disposición de la Universidad cuando esta se lo requiera. (más información)
1.6 Reconocimiento a partir de estudios universitarios no oficiales.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en actividades de formación realizadas en estudios universitarios no oficiales, se resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias obtenidas por el estudiante en dichas actividades de formación y las competencias previstas en el título oficial en el que se quieran reconocer, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
Para la resolución de estas solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- El Trabajo Fin de Grado no podrá ser objeto de reconocimiento.
- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales, no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
- El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Plazo de solicitud:
En los plazos de matrícula.
Documentación a presentar:
1.- Solicitud de reconocimiento de créditos en estudios de grado a partir de estudios universitarios no oficiales cumplimentada.
2.- Certificación académica original o fotocopia compulsada.
3.- Copia del título obtenido o acreditación de haber abonado las tasas correspondientes a la expedición del título.
Presentación de solicitudes
Durante el plazo de presentación de solicitudes, el original o fotocopia compulsada de esta documentación y la solicitud cumplimentada se presentarán personalmente o remitirán por correo certificado a la Oficina del Estudiante (Ref.: Estudios no oficiales). C/ La Cigüeña 60. 26004 Logroño (La Rioja).
1.7 Reconocimiento por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación e idiomas:
Las solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Se reconocerán hasta un máximo de 6 créditos por este tipo de actividades, computando entre los créditos optativos exigidos en el correspondiente plan de estudios. Con carácter general, para calcular la equivalencia en créditos de las actividades deberá tenerse en cuenta que un crédito ECTS exige 25 horas de trabajo del alumno.
- Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente con la calificación de “Apto”, indicando el tipo de actividad por la que se reconocen, así como el nombre de la actividad y el año académico del reconocimiento.
Reconocimiento por participación en actividades universitarias culturales. Se podrá obtener por participación en:
- Actividades culturales universitarias reconocidas por la Comisión Académica de la Universidad y organizadas por la Universidad de La Rioja o por otra Universidad.
- Coro Universitario.: máximo de 3 créditos a lo largo de toda la vidad académica.
- Actividades culturales dirigidas de carácter formativo consistentes en la asistencia a espectáculos musicales, de danza, teatro, exposiciones, actividades de lectura, viajes culturales.
- Proyectos culturales propuestos y desarrollados por los estudiantes.
- Representación de la Universidad en competiciones académicas y en conferencias internacionales.
Tablas de reconocimiento de créditos por actividades universitarias culturales (Aprobadas por la Comisión Académica de la Universidad de La Rioja):
Reconocimiento por participación en actividades deportivas. Se podrá obtener por este tipo de actividades:
- Por ser deportista de alto nivel (BOE): 6 créditos.
- Por ser deportista de alto rendimiento (BOR): 4 créditos.
- Por representar a la Universidad de La Rioja en eventos deportivos y competiciones deportivas de carácter oficial en eventos y campeonatos interuniversitarios (competición nacional e internacional) y competición federada: 1 crédito por curso, con asistencia certificada del 80% de la actividad programada, que, como mínimo tendrá que ser de 25 horas efectivas acreditadas. Suplementariamente, en las competiciones interuniversitarias:
··Por clasificarse para semifinales: 1 crédito
··Por medalla de oro/plata: 2 créditos
- Por la participación en el desarrollo de proyectos de animación deportiva promovidos por estudiantes o por la propia Universidad: máximo 1 crédito por curso.
- Por la participación en actividades deportivas dirigidas de carácter formativo: máximo 2 créditos por curso, con un mínimo de 50 horas de actividad certificada.
Tabla de reconocimiento de créditos por actividades deportivas (Aprobadas por la Comisión Académica de la Universidad de La Rioja):
Reconocimiento por participación en órganos de la Universidad de la Rioja. Se podrá obtener por este tipo de actividades:
- Por participación en órganos de gobierno o representación de la UR: Consejo de Gobierno, Consejo de Departamento, Juntas de Facultad o Escuela, Consejo Social, Claustro Universitario, Comisiones generales de la UR, Comisión delegada del Consejo de Gobierno y Mesa permanente del Consejo de Estudiantes, excepto Presidente y Secretario en este último caso.
- Por ejercer cargos universitarios: Presidente del Consejo de Estudiantes, Secretario del Consejo de Estudiantes, Defensor del Universitario
- Por participación en Comités de evaluación de la UR.
Reconocimiento por participación en actividades solidarias y de cooperación. Se podrá obtener por este tipo de actividades:
- Apoyo a estudiantes con discapacidad.
- Participación en programas de prevención de drogodependencias y de promoción de hábitos de vida saludable.
- Proyectos solidarios y/o de sensibilización y protección medioambiental propuestos y desarrollados por asociaciones de estudiantes de la Universidad.
- Voluntariado en entidades externas de acción social y/o asistencial sin ánimo de lucro.
- Participación en proyectos de cooperación al desarrollo internacional promovidos por la universidad.
- Actividades de voluntariado de carácter internacional.
Reconocimiento por estudios de idiomas. Se podrá obtener por este tipo de estudios, siempre que la actividad aportada por el estudiante no haya sido utilizada para otro reconocimiento. Tabla de equivalencias de idiomas

- Si se acredita un nivel B1 o superior, se obtendrán 6 créditos siempre que este nivel no se adquiera cursando la titulación o especialización para la que se solicita reconocimiento.
- Si se acreditan niveles inferiores al B1 en una segunda lengua diferente al inglés se obtendrán 3 créditos siempre que este nivel no se adquiera cursando la titulación o especialización para la que se solicita reconocimiento.
Plazo de solicitud:
Durante todo el curso.
Documentación a presentar:
1.- Solicitud de Reconocimiento por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación cumplimentada.
2.- Documentación que justifique que la actividad cumple las Directrices generales exigidas para ello, aprobadas por la Comisión Académica de la Universidad de La Rioja en su reunión de 12/06/10 
Presentación de solicitudes
Durante el plazo de presentación de solicitudes, el original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa y la solicitud cumplimentada se presentarán personalmente o remitirán por correo certificado a la Oficina del Estudiante (Ref.: Reconocimientos). C/ La Cigüeña 60. 26004 Logroño (La Rioja).
1.8 Reconocimiento de las prácticas curriculares por prácticas externas extracurriculares:
Plazo de solicitud:
Durante todo el curso.
- Solicitud de reconocimiento de las prácticas curriculares por prácticas externas extracurriculares (utilizar el impreso de Solicitud general
)
Presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse o enviarse a la Oficina del Estudiante de la Universidad de La Rioja (edificio Quintiliano, c/ La Cigüeña 60-26004 Logroño, La Rioja, España) o al correo-e oficinaestudiante@unirioja.es
2. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ENSEÑANZAS DE GRADO
¿Qué es la transferencia de créditos en estudios de Grado?
Se entiende por transferencia de créditos la anotación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, y que no han conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.
Los créditos transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtención del título oficial.
Se procederá a incluir de oficio en el expediente académico la totalidad de los créditos obtenidos por los estudiantes procedentes de otras enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial ni hayan sido objeto de reconocimiento.
La transferencia de créditos requiere de la acreditación documental de los créditos cuya transferencia se solicita y deberá efectuarse por traslado del expediente académico correspondiente o mediante certificación académica oficial, emitida por las autoridades académicas y administrativas del centro de origen. Se realizará con posterioridad a la verificación de que los créditos superados no han sido reconocidos previamente.
En aquellos casos en que, además de la información contenida en el traslado de expediente, el estudiante desee transferir créditos desde otros estudios anteriores, deberá solicitarlo expresamente.
Plazo de solicitud
La solicitud de transferencia de créditos deberá presentarse una vez que el estudiante haya abonado las tasas de solicitud de expedición del título de Grado.
Documentación a presentar:
1.- Solicitud de transferencia de créditos cumplimentada.
2.- Original o fotocopia compulsada del certificado académico de la titulación de origen para la que se solicita la transferencia de créditos.
No será necesario aportar el certificado cuando los estudios de origen se hayan realizado en la Universidad de La Rioja o consten en el traslado de expediente.
Presentación de solicitudes
La solicitud y el certificado, en su caso, se presentarán personalmente o remitirán por correo certificado a la Oficina del Estudiante (Ref.: Transferencia créditos). C/ La Cigüeña 60. 26004 Logroño (La Rioja).
3. Procedimiento de tramitación de solicitudes
Procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de la Rioja y Directrices generales para el reconocimiento de créditos previsto en el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (CA 12.05.2010, 19.07.2012, 15.07.2013, 21.07.2015 24.07.2018, 26.02.2019).
Contra las resoluciones de las Comisiones Académicas de las Facultades y Escuela, los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Tablas de Reconocimientos
Acceso a las tablas de reconocimientos
Tabla de equivalencias de idiomas 
Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es
Última modificación:
05-06-2019 11:17
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