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CAPÍTULO 9- COMISIÓN DE SERVICIOS PARA PARTICIPAR COMO MIEMBRO DE COMISIONES DE HABILITACIÓN Y CONCURSOS DE ACCESO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Artículo 17

17.1. La UR concederá comisiones de servicios a sus profesores que sean designados miembros de Comisiones de Habilitación y Concursos de Acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

17.2. La comisión de servicios se entenderá concedida automáticamente con motivo de su publicación en BOE.

17.3. La comisión de servicios se concede para el lugar y las fechas en que convoque el presidente de la Comisión correspondiente y por los días en que deba actuar la Comisiónl.

17.4. La comsión de servicios finalizará tan pronto concluyan las actuaciones de la Comisión para la que ha sido nombrado.

17.5. El profesor designado lo comunicará al Director del Departamento con antelación suficiente para que se puedan cubrir las obligaciones docentes, bien mediante recuperación de las clases no dadas o bien mediante sustitución temporal. La Secretaría del Departamento lo comunicará a los Centros afectados y al Vicerrector de Profesorado.
13.4. La concesión de una licencia por asuntos propios corresponde al Rector, previa aprobación del Consejo de Gobierno e informe del Departamento que determine si la concesión de la licencia es comaptible con las necesidades del servicio.

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Última modificación: 09-01-2013 12:25

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