CAPÍTULO 9- COMISIÓN DE
SERVICIOS PARA PARTICIPAR COMO MIEMBRO DE COMISIONES
DE HABILITACIÓN Y CONCURSOS DE ACCESO PARA LA
PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo 17
17.1. La UR concederá comisiones de servicios
a sus profesores que sean designados miembros de Comisiones
de Habilitación y Concursos de Acceso a cuerpos
de funcionarios docentes universitarios.
17.2. La comisión de servicios se entenderá
concedida automáticamente con motivo de su publicación
en BOE.
17.3. La comisión de servicios se concede para
el lugar y las fechas en que convoque el presidente
de la Comisión correspondiente y por los días
en que deba actuar la Comisiónl.
17.4. La comsión de servicios finalizará
tan pronto concluyan las actuaciones de la Comisión
para la que ha sido nombrado.
17.5. El profesor designado lo comunicará al
Director del Departamento con antelación suficiente
para que se puedan cubrir las obligaciones docentes,
bien mediante recuperación de las clases no dadas
o bien mediante sustitución temporal. La Secretaría
del Departamento lo comunicará a los Centros
afectados y al Vicerrector de Profesorado.
13.4. La concesión de una licencia por asuntos
propios corresponde al Rector, previa aprobación
del Consejo de Gobierno e informe del Departamento que
determine si la concesión de la licencia es comaptible
con las necesidades del servicio.
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