CAPÍTULO 8- COMISIÓN DE
SERVICIOS PARA PARTICIPAR COMO MIEMBROS DE TRIBUNALES
DE TESIS DOCTORALES EN OTRAS UNIVERSIDADES
Artículo 16
16.1. El Rector de la UR concederá
comisiones de servicios a sus profesores para participar
como miembros de tribunales que han de juzgar las tesis
doctorales que se celebren en las distintas universidades
españolas y europeas.
16.2. La comisión de servicios se entenderá
concedida automáticamente con motivo de la aprobación
del tribunal, entendiendo como justificante del mismo
el nombrameinto como miembro del mencionado tribunal
que la Universidad convocante habrá enviado directamente
al interesado con anterioridad a la lectura de la tesis
doctoral.
16.3. La comisión de servicios se concede para
el lugar y las fechas en que convoque el presidente
del tribunal correspondiente y por los días en
los que deba actuar dicho tribunal.
16.4. La comisión de servicios finalizará
tan pronto concluyan las actuaciones del tribunal para
el que ha sido nombrado.
16.5. El profesor designado lo comunicará al
Director de su Departamento con antelación suficiente
para que se puedan cubrir las obligaciones docentes,
bien mediante recuperación de las clases no dadas
o bien mediante sustitución temporal. La Secretaría
del Departamento lo comunicará a los Centros
afectados y al Vicerrector de Profesorado.
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