CAPÍTULO 7- COMISIONES DE SERVICIO
Artículo 14
14.1. Por iniciativa de los Departamentos y previo acuerdo
favorable del Consejo de Gobierno, el Rector podrá
solicitar a otra Universidad que conceda una Comisión
de Servicios a alguno de sus profesores para prestar
servicios temporalmente a la UR. Para ello es requisito
que se trate del desempeño temporal de funciones
especiales vinculadas a la implantación o reestructuración
de nuevas titulaciones, o para la realización
de tareas académicas que, por causa de su mayor
volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan
ser atendidas con suficiencia por los profesores que
las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio
se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias
que las justificaron, y en todo caso, a los dos años.
Artículo 15
15.1. El Rector, previo acuerdo favorable del Consejo
de Gobierno, oído el Departamento correspondiente,
podrá conceder comisiones de servicio al profesorado
por un curso académico, renovable por una sola
vez.
15.2. Para conceder la comisión se valorará
la situación en la que queda el área de
conocimiento afectada para cubrir la docencia y las
demás obligaciones, sin perjuicio de tener en
cuenta el deber de colaboración entre Administraciones
Públicas.
15.3. La retribución de los profesores en situación
de comisión de servicios siempre correrá
a cargo de la Universidad u Organismo receptor.
15.4. Cuando, por medio de un concurso de acceso, funcionarios
docentes dque prestaban servicios en otra universidad
obtengan una plaza de funcionario docente en la UR,
se podrá conceder una Comisión de Servicios
únicamente hasta que finalice el curso académico
correspondiente. Dicha comisión no podrá
prorrogarse.
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