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Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

CAPÍTULO 7- COMISIONES DE SERVICIO

Artículo 14

14.1. Por iniciativa de los Departamentos y previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, el Rector podrá solicitar a otra Universidad que conceda una Comisión de Servicios a alguno de sus profesores para prestar servicios temporalmente a la UR. Para ello es requisito que se trate del desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los profesores que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron, y en todo caso, a los dos años.

Artículo 15

15.1. El Rector, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, oído el Departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado por un curso académico, renovable por una sola vez.

15.2. Para conceder la comisión se valorará la situación en la que queda el área de conocimiento afectada para cubrir la docencia y las demás obligaciones, sin perjuicio de tener en cuenta el deber de colaboración entre Administraciones Públicas.

15.3. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la Universidad u Organismo receptor.

15.4. Cuando, por medio de un concurso de acceso, funcionarios docentes dque prestaban servicios en otra universidad obtengan una plaza de funcionario docente en la UR, se podrá conceder una Comisión de Servicios únicamente hasta que finalice el curso académico correspondiente. Dicha comisión no podrá prorrogarse.

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Última modificación: 09-01-2013 12:25

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