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Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones

CAPÍTULO 6- LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS DEL PDI FUNCIONARIOS

Artículo 13

13.1. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios podrán solicitar una licencia por asuntos propios, cuya duración no podrá exceder de tres meses cada dos años, contados en días naturales.

13.2. La licencia por asuntos propios requiere la renuncia expresa del beneficiario de todas las retribuciones económicas que pudieran corresponderle durante el periodo de duración de la licencia.

13.3. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios interesados en disfrutar de una licencia por asuntos propios lo solicitarán al Departamento dos mees antes del comienzo efectivo de dicha licencia.

13.4. La concesión de una licencia por asuntos propios corresponde al Rector, previa aprobación del Consejo de Gobierno e informe del Departamento que determine si la concesión de la licencia es comaptible con las necesidades del servicio.

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Última modificación: 09-01-2013 12:25

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