CAPÍTULO 6- LICENCIAS POR ASUNTOS
PROPIOS DEL PDI FUNCIONARIOS
Artículo 13
13.1. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios
podrán solicitar una licencia por asuntos propios,
cuya duración no podrá exceder de tres
meses cada dos años, contados en días
naturales.
13.2. La licencia por asuntos propios requiere la renuncia
expresa del beneficiario de todas las retribuciones
económicas que pudieran corresponderle durante
el periodo de duración de la licencia.
13.3. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios
interesados en disfrutar de una licencia por asuntos
propios lo solicitarán al Departamento dos mees
antes del comienzo efectivo de dicha licencia.
13.4. La concesión de una licencia por asuntos
propios corresponde al Rector, previa aprobación
del Consejo de Gobierno e informe del Departamento que
determine si la concesión de la licencia es comaptible
con las necesidades del servicio.
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09-01-2013 12:25
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