CAPÍTULO 5 - EXCEDENCIA VOLUNTARIA
DEL PDI FUNCIONARIO
Artículo 12
12.1. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios
podrán pasar a la sitaución de excedencia
voluntaria.
12.2. Cuando la excedencia voluntaria sea por interés
particular, deberá solicitarse con un mínimo
de tres meses de antelación y por un periodo
mínimo de dos años. Requerirá informe
favorable previo del Departamento, y será concedida
por el Rector, previo aucerdo favorable del Consejo
de Gobierno. En todo caso, la concesión de estas
licencias quedará subordinada a las necesidades
de servicio.
12.3. Los profesores que se encuentren en situación
de excedencia voluntaria de la UR
podrán solicitar del Rector su adscripción
provisional a una plaza de la misma, previo acuerdo
del Consejo de Gobierno, con la obligación de
participar en cuantos concursos de acceso se convoquen
por dicha Universidad para cubrir las plazas en su cuerpo
y área de conocimiento, perdiendo la adscripción
provisional en caso de no hacerlo.
12.4. En el caso de los profesores de los cuerpos docentes
universitarios que hayan estado dos años en situación
de excedencia, sin haber sobrepasado los cinco, el Rector
concederá la adscripción automática
y definitva siempre que exista vacante del mismo cuerpo
y área de conocimiento en la relación
de puestos de trabajo del PDI.
A tal efecto, los interesados deberán solicitarlo
al Rector de la UR, que decidirá
sobre el reingreso, previa comprobación, de la
concurrencia de los requisitos temporales. Dicha solicitud
deberá formularse en un plazo no superior a 15
días a partir del momento en que el BOE publique
la resolución de convocatoria de las pruebas
de habilitación correspondientes. El Rector informará
al Consejo de Gobierno de las adscripciones automáticas
que se relicen.
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