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CAPÍTULO 5 - EXCEDENCIA VOLUNTARIA DEL PDI FUNCIONARIO

Artículo 12

12.1. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios podrán pasar a la sitaución de excedencia voluntaria.

12.2. Cuando la excedencia voluntaria sea por interés particular, deberá solicitarse con un mínimo de tres meses de antelación y por un periodo mínimo de dos años. Requerirá informe favorable previo del Departamento, y será concedida por el Rector, previo aucerdo favorable del Consejo de Gobierno. En todo caso, la concesión de estas licencias quedará subordinada a las necesidades de servicio.

12.3. Los profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria de la UR podrán solicitar del Rector su adscripción provisional a una plaza de la misma, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir las plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional en caso de no hacerlo.

12.4. En el caso de los profesores de los cuerpos docentes universitarios que hayan estado dos años en situación de excedencia, sin haber sobrepasado los cinco, el Rector concederá la adscripción automática y definitva siempre que exista vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento en la relación de puestos de trabajo del PDI. A tal efecto, los interesados deberán solicitarlo al Rector de la UR, que decidirá sobre el reingreso, previa comprobación, de la concurrencia de los requisitos temporales. Dicha solicitud deberá formularse en un plazo no superior a 15 días a partir del momento en que el BOE publique la resolución de convocatoria de las pruebas de habilitación correspondientes. El Rector informará al Consejo de Gobierno de las adscripciones automáticas que se relicen.

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Última modificación: 09-01-2013 12:25

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